La Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 04 de septiembre de 2020, por medio de la Circular nº 3532, instruyó sobre los accidentes laborales de los trabajadores que presten sus funciones en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.
Instrucciones sobre accidentes laborales:
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) indicó en la Circular nº 3532 que:
- Los trabajadores que presenten funciones en modalidad de teletrabajo, ya sea total o parcial, o trabajo a distancia, estarán cubiertos por el seguro de la Ley nº 16.744.
- El seguro será por aquellos accidentes que sufran a causa o con ocasión de las labores que efectúan y por las enfermedades causadas directamente por el ejercicio de la profesión o el trabajo realizado, debiendo en consecuencia, establecer esa relación de causalidad.
- No están cubiertos los accidentes domésticos, es decir, aquellos ocurridos en el domicilio por la realización de actividades propias del hogar, tales como aseo, preparación de alimentos, planchado, reparaciones, etc., siendo éstas cubiertas por el sistema de salud común (FONASA o Isapre).
- Será considerado como accidente de trayecto las que sufra el trabajador entre las dependencias de la entidad empleadora y el domicilio del trabajador (o viceversa), como también en el cambio de habitaciones en el domicilio del trabajador (desde alguna habitación a aquella que el trabajador utilice como puesto de trabajo).
- En cuanto al procedimiento para efectuar la denuncia y calificación como accidente del trabajo, no hay modificaciones, agregándose eso sí en el campo “Cómo” de la DIAT la opción de “trabajador en modalidad de trabajo a distancia” o “trabajador en modalidad de teletrabajo”, según corresponda.
- Para la realización de la investigación del accidente, se requiere del consentimiento del trabajador o propietario del inmueble para hacer ingreso a éste, por escrito. Si se deniega el ingreso, el funcionario deberá dejar constancia de ello y calificar si el accidente es del trabajo o doméstico con los antecedentes con que cuente.
Obligación de informar riesgos de accidentes laborales en modalidad de teletrabajo
Una de las obligaciones del empleador que implementa la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, es la de informar a los trabajadores respecto a los riesgos laborales que se pueden encontrar en el domicilio del trabajador y que puedan afectar su seguridad y salud. Si bien la obligación de informar los riesgos inherentes al trabajo siempre ha existido, la ley que regula la modalidad de teletrabajo exige a la empresa la capacitación previa.