La Dirección del Trabajo (DT) mediante Ordinario Nº 4943 del 17 de octubre 2019, señaló que no procede pagar compensación de asignaciones de movilización y colación en feriado (vacaciones).
1.-Fundamento
El fundamento, es que estas asignaciones tienen por finalidad compensar los gastos -de movilización y alimentación- en que el trabajador incurre para el cumplimiento de sus funciones. Atendido que durante las vacaciones el trabajador no se encuentra prestando sus funciones, no existiría este gasto a compensar.
2.- Recomendación
- Asegúrese de incluir en el contrato de trabajo una cláusula referente a las asignaciones (movilización, alimentación, teletrabajo, etc.).
- Mantenga actualizado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
- Verifique que, en la liquidación de remuneración del trabajador, se señala que el monto es efectivamente «asignación» y no «bono». El bono tiene un tratamiento totalmente distinto y es constitutivo de remuneración.