Asignación laboral en período de feriado

La Dirección el Trabajo reafirma que no es procedente el pago de asignaciones al trabajador en período de feriado.

La Dirección del Trabajo (DT) mediante Ordinario Nº 4943 del 17 de octubre 2019, señaló que no procede pagar compensación de asignaciones de movilización y colación en feriado (vacaciones).

1.-Fundamento

El fundamento, es que estas asignaciones tienen por finalidad compensar los gastos -de movilización y alimentación- en que el trabajador incurre para el cumplimiento de sus funciones. Atendido que durante las vacaciones el trabajador no se encuentra prestando sus funciones, no existiría este gasto a compensar.

2.- Recomendación

  • Asegúrese de incluir en el contrato de trabajo una cláusula referente a las asignaciones (movilización, alimentación, teletrabajo, etc.). 
  • Mantenga actualizado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
  • Verifique que, en la liquidación de remuneración del trabajador, se señala que el monto es efectivamente «asignación» y no «bono». El bono tiene un tratamiento totalmente distinto y es constitutivo de remuneración.

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El contenido de esta entrada es referencial y resumido. No constituye en caso alguna una asesoría legal ni informe en derecho y, por el hecho de su publicación, no constituye tampoco la formalización de una relación cliente – abogado, como tampoco los derechos y obligaciones que de ella emanan. 

Jueves, 03 de Noviembre de 2022

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