Un contrato de trabajo, como todo contrato, debe contener cláusulas o menciones mínimas que están señaladas en el Código del Trabajo. Si bien es simple encontrar un formato de contrato laboral, no todos contemplan estos requisitos. El objetivo de este informe es señalar estas menciones mínimas y puedas verificar que todas ellas estén incorporadas al momento de hacer el contrato de trabajo o en los contratos ya vigentes y puedas subsanarlos.
Cómo hacer un contrato de trabajo:
¿Qué es un contrato de trabajo?
El contrato de trabajo una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: el trabajador a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, y éste a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Esta es la gran diferencia con un contrato de prestación de servicios, pues en este último no se da la dependencia y subordinación y, de haberla, se presumirá que en realidad es una relación laboral y se le aplicarán las normas laborales.
El contrato de trabajo es consensual, lo cual significa que basta el acuerdo de las partes para que nazca la relación laboral. Además, las partes tienen libertad para acordar el contenido del contrato, salvo que estos acuerdos se opongan a alguna norma expresa o impliquen una renuncia previa de los derechos del trabajador.
¿Cuál es el plazo para hacer un contrato de trabajo?
El empleador tiene el deber de hacer constar por escrito el contrato laboral, dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador. Si así no se hace, la empresa será multada con 1 a 5 UTM a beneficio fiscal y se presumirá que son estipulaciones del contrato las que señale el trabajador, por lo que el empleador deberá probar lo contrario.
En el caso de contratos por obra, servicio o plazo determinado, el plazo para escriturar el contrato se reduce a 5 días. Igual es el caso en contratos con una duración inferior a 30 días.
Atendido que el contrato es consensual, esta obligación de escrituración es un requisito para la prueba y no para la existencia o validez del contrato.

Fecha, lugar e individualización de las partes
Prácticamente todo contrato comienza señalando el lugar de suscripción y la fecha y el contrato de trabajo no es la excepción. En cuanto al lugar, basta que señale la comuna.
Respecto a la individualización o identificación de los comparecientes, el Código del Trabajo dispone que se debe dejar constancia en el contrato de:
- Nombre completo del trabajador
- Fecha de nacimiento
- Nacionalidad
- Correo electrónico del empleador
Adicionalmente, recomendamos incluir:
- Domicilio del trabajador
- Estado civil
- Correo electrónico del trabajador
También se deberá señalar expresamente la fecha de inicio del contrato de trabajo, la cual puede ser anterior o posterior a la fecha del contrato.
La obligación de incorporar los correos electrónicos es reciente. Puedes conocer más de la «Ley que Moderniza la Dirección del Trabajo» ACÁ.
Naturaleza del servicio, funciones y lugar de prestación
Estos requisitos, si bien son frecuentemente olvidados en los “formatos” de contratos, es de toda lógica incluirlos: la empresa paga “x” para que el trabajador realice “y”.
Para cumplir con esta obligación, generalmente solo se señala el cargo que desempeñará el trabajador, pero se omiten las funciones específicas a prestar. La Dirección del Trabajo señaló el año 2015 que se debe “establecer o consignar de forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente”. No implica enunciar todas las funciones, sino que solo las principales. Atendido la importancia de esta cláusula y que muchos de los contratos no lo contemplan, profundizamos en este requisito ACÁ.
En cuanto al lugar de prestación de las funciones, también es obligación señalarlo al momento de hacer un contrato de trabajo. Se puede indicar una dirección exacta o una ciudad, o bien, si se pactó teletrabajo, estipular que podrá ser el domicilio del trabajador o un lugar elegido libremente por él.
El empleador cuenta con la libertad de modificar el lugar de trabajo, en la medida que sea dentro de la misma ciudad y no cause un menoscabo al trabajador.
Un buen contrato, hace excelentes relaciones
Monto, forma y período de pago de la remuneración
1.- El monto corresponde a la cantidad que estipulen las partes, pudiendo ser fija o variable. Es importante señalar que el concepto de remuneración incluye otras prestaciones que entregue la empresa, como puede ser vivienda, vehículo, etc., las cuales deben ser avaluadas en dinero al momento de redactar el contrato de trabajo.
Las asignaciones, las cuales corresponden a cantidades de dinero que entrega el empleador al trabajador para que él pueda cumplir sus funciones, si bien no constituyen remuneración, deben ser igualmente señaladas en el contrato de trabajo.
2.- La forma de la remuneración responde a cómo será pagada ésta por la empresa al trabajador, pudiendo ser en moneda de curso legal -dinero efectivo en pesos- en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, o bien, a solicitud del trabajador, mediante cheque o vale visto. Con la entrada en vigencia de la Ley nº 21.327 se incluye la posibilidad que la remuneración sea paga por medio de transferencia electrónica.
3.- El período para el pago de la remuneración puede ser fijada por unidad de tiempo (día, semana, quincena o mes) o bien por pieza, medida u obra. En todos estos casos, el plazo no podrá exceder de 1 mes.
Por lo demás, según lo dispuesto por el 56 del Código del Trabajo, las remuneraciones deben pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, no obstante lo cual las partes pueden acordar otros días u horas de pago.
De esta forma, resulta improcedente e ilegal que, si las partes convinieron como fecha de pago, por ejemplo, el último día del mes, el empleador pretenda pagar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. Además, la Dirección del Trabajo ha establecido que, en el evento que el día de pago de las remuneraciones recaiga en domingo o en un festivo, necesariamente debe anticiparse el pago al viernes inmediatamente anterior, toda vez que, de lo contrario aparecerá excediendo la periodicidad máxima prevista por el legislador para el pago de las remuneraciones.
Duración y distribución de la jornada de trabajo
La duración máxima es de 9 horas diarias, salvo que se haya pactado con el trabajador que prestará sus funciones los días sábado, en cuyo caso, el límite será de 8 horas diarias. Recordemos que el máximo es de 45 horas semanales. Además, no hay impedimento en que las partes pacten una menor cantidad de horas.
También es posible pactar con el trabajador la prestación de funciones los días domingo, debiendo en este caso otorgarse un día de descanso en la semana, además de un descanso un domingo en el mes.
Importante señalar que también se debe acordar la jornada de tiempo que dispondrá el trabajador para descansar o almorzar. Se debe registrar en el libro de asistencia -o en el método alternativo con que cuente la empresa- la salida e ingreso de estos descansos.
Si en la empresa existe un sistema de turnos, éstos deben señalarse en el Reglamento Interno de la empresa.
Adicionalmente, en casos específicos (comisionistas, gerentes, teletrabajadores y otros pocos casos), se puede pactar que el trabajador estará exento de jornada. Este aspecto es importante, pues es frecuente el error de creer que se puede pactar jornada exenta con cualquier trabajador.
Hay casos en que, por las funciones que presta el trabajador, tienen un sistema distinto, como los guardias de seguridad, deportistas, marinos, quienes atienden en hoteles y restaurantes, trabajadores de casa particular, etc.
Plazo del contrato
La duración del contrato puede ser:
- A plazo indefinido
- A plazo fijo
- Por una obra o faena determinada
Importante señalar que si se pacta por un plazo fijo o por una obra o faena determinada, y el trabajador continúa prestando servicios una vez terminado, el contrato automáticamente pasa a ser a plazo indefinido. También pasará a indefinido cuando el trabajador hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

Demás pactos que acordaren las partes
Como señalamos, el contrato de trabajo es consensual, por lo que el trabajador y el empleador podrán incluir otros pactos al momento de redactar un contrato de trabajo, como por ejemplo, cláusula de confidencialidad, obligaciones y prohibiciones de las partes, pago de bonos, etc.
Extranjeros
En el caso de trabajadores de nacionalidad extranjera y no cuenta con la permanencia definitiva, se deben agregar obligatoriamente ciertas cláusulas, las cuales transcribimos:
- Cláusula de Vigencia: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá́ cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”.
- Cláusula de Viaje: “El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 37 del D.S. No 597 de 1984. Al respecto, se tendrá́ presente que la señalada obligación del empleador existirá́ hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva”.
- Cláusula de Régimen Previsional: “Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes”.
- Clausula de Impuesto a la Renta: “El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada”. (Sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM).
Adicionalmente, los contratos celebrados con personas extranjeras, tienen la particularidad que deben ser suscritos ante un Notario Público.
Multas
A la fecha de redacción de este informe, las multas que puede cursar la Inspección del Trabajo son entre 1 UTM a 60 UTM, por cada infracción y por cada trabajador. En consecuencia, la sumatoria de la cantidad de la eventual multa será considerable.
Recomendación
Esta entrada abordó los aspectos que necesariamente deben incluirse al momento de hacer un contrato de trabajo. No profundiza en todos los detalles ni excepciones a las normas, pero le permitirá verificar que los contratos que utiliza en su empresa, cuente con las menciones mínimas.
Queremos reiterar la advertencia que circulan muchos formatos de contratos que no contienen las menciones mínimas señaladas en el Código del Trabajo, por lo que sugerimos que haga una revisión de sus contratos y verifique si éstos contemplan todas las cláusulas. Además, si bien los formatos son útiles para reducir tiempo y costo, cada caso es particular, por lo que conviene se asesore para redactar un contrato que se adapte y recoja lo pactado con el trabajador.
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