Recientemente, la Dirección del Trabajo ha insistido en que resulta improcedente que los trabajadores exentos de jornada laboral, registren su asistencia mediante un sistema de control de jornada. Sin embargo, es posible solicitar un reporte al trabajador exento, con la sola finalidad de informar sobre los resultados derivados de la prestación de sus servicios.
Recordemos que la norma que regula la jornada de trabajo la encontramos en el artículo 22 del Código del Trabajo, la cual señala:
“Art. 22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones”.
Por su parte, la Dirección del Trabajo señala que: “de la disposición legal citada se desprende que la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de cuarenta y cinco horas semanales. Cabe agregar que la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección ha dejado establecido por dictámenes Nos. 5.383/181, de 15.07.87, y 3561/133, de 10.08.2004, entre otros, que los dependientes excluidos de la limitación de jornada según el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, no tienen la obligación de registrar la asistencia y determinar las horas de trabajo”.
Luego, la Dirección del Trabajo resuelve de manera tajante que: “de la disposición legal transcrita, y tal como lo ha sostenido este Servicio, entre otros, en Ordinario N°150, de 10.01.2018, se infiere, en lo pertinente, que la ley presume que el trabajador estará afecto al cumplimiento de jornada de trabajo cuando se le exija registrar, por cualquier medio y en cualquier momento del día, el ingreso a sus labores o el egreso de éstas”.
De las normas señaladas en esta entrada, nuestra recomendación es:
Revise los contratos de trabajo y verifique si, por las funciones que presta el trabajador, debe o no registrar su jornada de trabajo. Si encuentra errores en los contratos, modifíquelos.
Controle la jornada de trabajo exclusivamente a aquellos colaboradores que tienen el deber de hacerlo y utilice solo mecanismos autorizados por la Dirección del Trabajo. Sobre este punto, ya escribimos una entrada con anterioridad, la cual puede revisar AQUÍ.
No sabe cuando la Inspección del Trabajo lo fiscalizará. Preocúpese y ocúpese de mantener todos los aspectos laborales en regla.
En ASCENDE prestamos un servicio de Regularización, donde revisaremos toda la documentación legal de la empresa, incluyendo los contratos de trabajo, sus formalidades y una revisión respecto a, si por las funciones que desarrolla el trabajador, estaría exento o no de jornada laboral.