Coronavirus en la empresa

Conoce las medidas que la empresa debe tomar para hacer frente al coronavirus en la empresa.

En esta entrada, explicaremos la normativa que aplica para la empresa respecto al COVID-19, también conocido como Coronavirus.

 

1.- Desde el punto de vista laboral:

La Dirección del Trabajo, mediante su Dictamen nº 1116/004 del 06 de marzo de 2020, recuerda a las empresas y empleadores que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, es obligación del empleador “tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

 

Esta norma, en concreto, señala tres obligaciones al empleador:

1.     Tomar todas las medidas necesarias para proteger al trabajador

2.     Informar los riesgos, lo que se conoce como Derecho a Saber (DAS) u Obligación de Informar (ODI)

3.     Mantener las condiciones de higiene

 

En consecuencia, la empresa deberá adoptar todas las medidas para cumplir con estas 3 obligaciones. No hay una norma que señale como cumplir, sino que cada empresa deberá hacerlo de acuerdo a su propia realidad y tipo de actividad que desarrolla.

 

2.- Desde el punto de vista sanitario:

El Código el Trabajo, en su artículo 183-E.- dispone que la empresa “deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud”.

 

De esta manera, el Código del Trabajo entrega al Ministerio de Salud el establecimiento de protocolos y directrices para proteger la salud y vida del trabajador. El empleador deberá tomar las medidas necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud) establezca y, en consecuencia, deberá otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos que correspondan, sin que ello importe menoscabo o un perjuicio para los trabajadores.

 

Si el trabajador ha contraído la enfermedad o hay sospechas que así sea, la ausencia al trabajo será considerada justificada, no pudiendo el empleador tomar medidas de represalia por tales faltas; cualquier facultativo médico podrá otorgar la licencia médica, ya sea de una institución pública o privada y podrá otorgarla por encontrarse el trabajador diagnosticado con la enfermedad, o bien sospechas que así sea (aislamiento o cuarentena por 14 días).

 

Si el contagio de la enfermedad o sospecha se contrajo por motivos laborales (comisión de servicios en el extranjero, cometido funcionario en zonas contaminadas, etc.,) la patología se considerará de índole laboral, debiendo las entidades que administran la cotización del seguro de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Mutualidades de empleadores o Instituto de Seguridad Laboral) otorgar toda la cobertura que otorga dicha ley, ya que sería considerada como una enfermedad laboral producto de la prestación de servicios. Por otra parte, si el contagio de la enfermedad o sospecha se ha contraído en otras circunstancias (viajes por vacaciones o contagio accidental de personas, no relacionadas con el trabajo., etc.), el trabajador estará cubierto por la institución que le otorga las prestaciones de salud, Fonasa o Isapre, quienes deberán tramitar y autorizar las licencias médicas que se presenten por tales ausencias.

 

Si bien en un principio las Isapres señalaron que no cubrirían el COVID-19 por ser pandemia o emergencia sanitaria, la Superintendencia de Salud señaló que sí deberán cubrirlo.

 

3.- Algunas medidas y recomendaciones:

Como es obligación del empleador tomar todas las medidas para prevenir el contagio en la empresa, queremos repetir algunas recomendaciones que se han indicado, de manera de poder ayudarlo al establecimiento de sus propios procedimientos en la empresa y así cumplir con sus obligaciones:

 
  1. Si va a ofrecer la posibilidad de teletrabajo o trabajo a distancia, éste debe ser acordado con el trabajador. En el evento que en el contrato de trabajo no se haya establecido previamente esta posibilidad, deberá suscribir un anexo al contrato de trabajo donde se pacte que, momentáneamente, el trabajador podrá prestar sus funciones desde su hogar. Recordemos que, si bien el empleador puede modificar unilateralmente el lugar de prestación de los trabajos, para ello deben cumplirse ciertos requisitos. Para evitar malentendidos y posteriores conflictos, mejor será suscribir un anexo.

  2. Adelante y/o retrase el ingreso y salida de la empresa, con la finalidad de evitar que el trabajador se desplace en las horas de mayor congestión. El empleador puede unilateralmente adelantar o retrasar en una hora el ingreso y salida, debiendo informar de ello al trabajador. Si el cambio es mayor a una hora o bien, quiere evitar posibles conflictos, mejor realizar este cambio por vía de un anexo al contrato de trabajo.

  3. Asee y desinfecte la empresa, tanto como le sea posible. Tenga atención con el manejo de productos químicos en la empresa.

  4. Reordene los puestos de trabajo, separando a los colaboradores al menos 1,5 mts. de distancia.

  5. Si alguien de la empresa se encuentre contagiado, toda persona que haya tenido contacto con él deberá someterse a aislamiento, según el “PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA CONTACTOS DE CASOS CONFIRMADOS”. Para estos efectos, se entiende como “contacto”: “permanecer en el mismo entorno cercano de un caso confirmado con COVID-19 (sintomático), incluyendo el lugar de trabajo, el aula, hogar y reuniones en ambientes cerrados y a menos de 1 metro de distancia”.

  6. Cumpla con su obligación de informar los riesgos de la enfermedad y como prevenirla. Podemos ayudarlo en preparar e implementar la ODI en la empresa y entregarle el formato de documento que permita acreditar a la autoridad sanitaria y laboral que ud. cumplió con esta obligación.

 


 

Debido a lo cambiante del tema y las directrices que entregan los órganos involucrados según la situación del momento, con la finalidad de mantenerlo informado, sugerimos se suscriba a nuestro newsletter. Cualquier duda, requiere mayores antecedentes o necesita implementar alguna de las recomendaciones, escríbanos a contacto@ascende.cl

 

En nuestro caso particular, estamos reagendando nuestras reuniones a un formato virtual. Indíquenos su preferencia para adaptarnos a su sistema remoto.

¿Tienes consultas?

Escríbenos y avancemos en tu proyecto.

El contenido de esta entrada es referencial y resumido. No constituye en caso alguna una asesoría legal ni informe en derecho y, por el hecho de su publicación, no constituye tampoco la formalización de una relación cliente – abogado, como tampoco los derechos y obligaciones que de ella emanan. 

Jueves, 03 de Noviembre de 2022

CERRAMOS ASCENDE

Bienvenido a Ascende Abogados. Fundada en 2017, esta oficina brindó servicios de derecho a empresas. Nada sofisticado, pero sí mucha dedicación. Al aprovechar la tecnología para otrogar una atención personalizada, queríamos ser pequeños, pero mejores. Funcionó. Nuestros clientes crecieron y finalmente nos sumamos al viaje. Ahora nos encontrarás enfocados en funciones internas para ellos, con dedicación exclusiva.
Muchas gracias a todos nuestros clientes y socios a lo largo de los años. 

Suscríbete a la Newsletter