Por medio del Dictamen 1884/014 del 11 de junio 2020, la Dirección del Trabajo se pronunció acerca del derecho de sala cuna en modalidad teletrabajo y emergencia sanitaria COVID-19.
En concreto, la Dirección del Trabajo señaló que no cesa la obligación del empleador de otorgar sala cuna a sus trabajadoras en los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la crisis sanitaria.
El Dictámen agrega que el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna y no siendo ello posible de cumplir bajo las actuales corcunstancias, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho a sala cuna y la necesidad de resguardar la salud del menor.