El 13 de noviembre de 2020, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen n° 3071/030, el cual señala el sentido y alcance de la Ley n°21.283.
La Ley nº 21.283 reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, la Asignación Familiar y Maternal y el Subsidio Familiar, quedando en $326.500 pesos para los trabajadores entre 18 y 65 años y en $243.561 para los menores de 18 y mayores de 65 años.
¿Qué es el IMM?
Es una cantidad de dinero fijado por ley, correspondiente al monto mínimo que tiene derecho recibir el trabajador por concepto de remuneración.
¿Qué señala el Dictamen nº 3071/030 respecto al Ingreso Mínimo Mensual?
Este pronunciamiento precisa lo siguiente respecto a la aplicación de los nuevos valores del Ingreso Mínimo Mensual (el “IMM”):
1.Retroactividad de la Ley: los nuevos valores del IMM rigen retroactivamente a partir del 1 de septiembre de 2020 (fecha anterior a la publicación de la Ley en el Diario Oficial).
Por ello, el empleador debe ajustar el valor del IMM a los nuevos valores a contar de la remuneración mes de noviembre de 2020. Además, junto la remuneración de noviembre de 2020 el empleador deberá pagar la diferencia que se hubiere generado en los meses de septiembre y octubre de 2020 por concepto de IMM, la cual asciende a $6.000 pesos mensuales.
Las cotizaciones de seguridad social también deben regularizarse según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones.
2.Gratificación legal: el empleador que hubiere optado por pagar la gratificación legal conforme a lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo (25% de lo devengado por el trabajador por concepto de remuneraciones con tope de 4,75 IMM), deberá reliquidar las eventuales diferencias que se hubieren producido en los montos pagados por concepto de gratificación legal a causa del nuevo valor del IMM.
Es muy importante que, al momento de hacer el pago de las diferencias por el cambio del ingreso mínimo mensual que se produzcan en por los meses de septiembre y octubre de 2020, dejar reflejado claramente en la liquidación de remuneraciones que debe firmar el trabajador, lo que se está pagando. Por ejemplo, puede indicar en la liquidación de remuneraciones como «haber» la glosa «Diferencia de remuneración por septiembre y octubre 2020».
Cabe señalar que no pagar las cantidades señaladas en esta entrada durante el mes de noviembre, traerá aparejado multas e intereses.