Avanza la tramitación del Proyecto de Ley que Elimina el Secreto Bancario y Otras Obligaciones de Información (boletín nº 14.111-05). El objetivo del proyecto es incorporar al Código Tributario, un nuevo artículo 85 bis, por medio del cual los bancos e instituciones financieras deberán informar al Servicio de Impuestos Internos los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan. El cálculo se realizará sobre los saldos de productos o instrumentos de captación y sumas de abonos que mantengan sus titulares .
Levantamiento del Secreto Bancario:
Quienes deben informar
Estarán obligadas a reportar aquellas instituciones financieras sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero y por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Cuándo deben informar
La información deberá ser remitida al Servicio de Impuestos Internos de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en las cuentas financieras durante el año calendario anterior. El informe deberá indicar el saldo final que registre cada cuenta financiera en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada cuenta financiera efectuados en el mes.
Sobre quienes se debe informar
Serán los titulares de cuentas financieras y sumas de abonos, esto es, las personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

Cuentas financieras y sumas de abonos
Los productos que se reportarán anualmente son los saldos, valores, primas y sumas de los abonos realizados en cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de custodia, contratos de seguro con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, entre otras, siempre que el saldo o suma de abonos efectuados a los productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual igual o superior a UF 1.500 (aprox. $46.502.580 al 03 de enero 2022). Asimismo, se deberá identificar al titular o titulares, controladores y beneficiarios finales de dichas cuentas.
Para estos efectos, se deberá entender:
- Son cuentas financieras: las cuentas corrientes, de depósito, de custodia; contratos de seguro con o sin valor de rescate y los contratos de anualidades, todos mantenidos u ofrecidos por una institución financiera.
- Son cuentas de depósito: toda cuenta comercial, cuenta corriente, cuenta de ahorro, o cuenta a plazo, u otra cuenta identificada mediante un certificado de depósito, de ahorro, de inversión o deuda, o un instrumento similar, mantenida por una institución financiera en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar. Las cuentas de depósito comprenden también los montos que posea una compañía de seguros con arreglo a un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para el pago o anotación en cuenta de los correspondientes intereses.
- Son cuentas de custodia: aquellas cuentas, distintas de un contrato de seguros o un contrato de anualidades, en la que se mantienen uno o varios activos financieros en beneficio de un tercero.
- Son contratos de seguro: aquellos contratos, distintos de los contratos de anualidades, conforme al cual el emisor acuerda pagar un importe en caso de que se materialice una contingencia especificada que entrañe un fallecimiento, enfermedad, accidente, responsabilidad o riesgo patrimonial.
- Son contratos de seguro con valor de rescate: aquellos contratos de seguro (distinto de un contrato de reaseguro entre dos compañías aseguradoras) que tienen un valor en efectivo.
- Son contratos de anualidades: aquellos en virtud del cual el emisor acuerda efectuar pagos durante un período determinado total o parcialmente por referencia a la expectativa de vida de una o varias personas naturales. El término también incluye un contrato que sea considerado un Contrato de Anualidades de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción, donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años.
- Por abono se entenderá: la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad que implique un aumento del saldo diario, semanal o mensual de la referida cuenta, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo, se entenderá el valor o situación final de la cuenta a un momento determinado, una vez efectuados los cargos y abonos con la periodicidad antes indicada.