INAPI y el Examen de Fondo de la marca comercial – LEY nº 19.039

En el proceso de registro de la marca, INAPI hará un examen de fondo de la marca comercial y verificará que cumple con todos los requisitos para ser registrada.

En esta etapa del proceso de registro, INAPI realizará un Examen de Fondo de la marca, esto es, revisará si ésta cumple con todos los requisitos para que pueda ser registrada. Este proceso de revisión se encuentra regulado en el artículo 22 inciso 4 y 5 de la Ley de Propiedad Industrial (Ley nº 19.039).

 

Esta es la etapa más crítica y subjetiva del proceso de registro, ya que si bien las causales de rechazo están contenidas en la ley, su aplicación al caso concreto quedará al criterio del funcionario que realice el examen de fondo de la marca.

¿En qué consiste el examen de fondo de la marca comercial?

1.- Plazo para el examen de fondo:

No hay un plazo cierto indicado en la Ley en el cual INAPI deba efectuar este examen de fondo de la marca. Sin embargo, según nuestras estadísticas, INAPI tarda 3 meses y 2 semanas contadas desde que efectuamos la publicación de la solicitud de registro en el Diario Oficial.  

 

En esta resolución, INAPI señalará además si hubo oposición de terceros dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la solicitud de la marca. 

2.- Aprobación del examen de fondo de la marca:

En el evento que terceros no hayan presentado oposiciones e INAPI no haya realizado observaciones, dictará una resolución en la que acepta a registro la marca comercial, y ordenará efectuar el segundo pago por la cantidad de 2 UTM.

 

Con esta resolución, ya tenemos la certeza que tu marca será registrada.

Estudio de Factibilidad

Para registrar una marca, debes cerciorarte que se encuentra disponible y no le afecta alguna causal para su rechazo. Nosotros revisaremos gratuitamente si tu marca está disponible.

3.- Rechazo en el registro de la marca:

En el evento que INAPI haga “Observaciones de Fondo”, esto es, que considere que la marca no podrá ser registrada, emitirá una resolución indicando las falencias encontradas. Esta resolución nos será notificada por correo certificado y dispondremos de 30 días hábiles para contestar por escrito las observaciones.

 

Esta contestación se hace directamente a INAPI.

 

El rechazo puede basarse en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 20 de la  Ley de Propiedad Industrial (Ley nº 19.039), aunque las principales son:

  • INAPI considere que la marca solicitada se asemeja a otra ya registrada;
  • las que son de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos;
  • las que no presenten carácter distintivo.

 

Una vez presentado el escrito de contestación, INAPI revisará nuevamente la marca en base a los argumentos que le hemos señalado en el documento y, en aproximadamente 3 meses, emitirá una nueva resolución que podrá acoger a registro la marca comercial, o bien, insistir en el rechazo de registro.

 

Si fue nuevamente rechazada, cabe la interposición de un Recurso de Apelación que será visto y juzgado por el Tribunal de Propiedad Industrial.

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El contenido de esta entrada es referencial y resumido. No constituye en caso alguna una asesoría legal ni informe en derecho y, por el hecho de su publicación, no constituye tampoco la formalización de una relación cliente – abogado, como tampoco los derechos y obligaciones que de ella emanan. 

Jueves, 03 de Noviembre de 2022

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