Examen PCR a trabajadores

La Dirección del Trabajo se pronunció respecto a la posibilidad que el empleador exija la realización del examen PCR a trabajadores.

La Dirección del Trabajo, en su Dictamen nº 1124/10 se pronunció respecto a la posibilidad que el empleador exija la realización del examen PCR a trabajadores.

 

La Dirección del Trabajo señaló:

  • En principio, resulta discriminatorio que la empresa exija el test PCR a los trabajadores que retomen sus funciones, o bien, como un requisito para la celebración de un contrato de trabajo.
  • La excepción es en caso que el empleador tenga sospechas que el trabajador haya tenido un contacto y deba concurrir a un centro médica para realizarse el examen PCR, de acuerdo a los criterios vigentes de las autoridades sanitarias.
  • Sin perjuicio de lo anterior, el empleador tiene el deber de proteger la vida y salud de los trabajadores. En este sentido, el empleador puede solicitar al personal la toma del exámen de PCR, pero sin condicionar la contratación o la reintegración a las funciones. Además, este examen deberá ser financiado por la empresa. En caso que el resultado sea positivo, el trabajador deberá abstenerse de ir a la empresa a la realización de sus servicios y tendrá derecho a licencia médica y eventuales subsidios.
  • La medida señalada en el punto anterior, deberá constar en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. En el Reglamento, se verá establecer el mecanismo que la medida se adoptará de forma impersonal, ya sea de manera universal o aleatoria, con la finalidad de evitar discriminaciones. Además, se deberá asegurar el respeto a la dignidad del trabajador.

 

La Dirección del Trabajo no se pronunció respecto al caso de trabajadores que deban prestar sus servicios a personas de alto riesgo o aquellos trabajadores que necesariamente deban convivir (como por ejemplo, aquellos que pernoctan en campamentos).

 

Recomendación:

  1. Actualice el Reglamento Interno de la empresa
  2. En lo posible, realice la toma de exámenes durante la jornada laboral y en dependencias del empleador
  3. Identifique las funciones críticas y esenciales que no son posibles de realizar en modalidad de teletrabajo y suscriba los acuerdos correspondientes

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Jueves, 03 de Noviembre de 2022

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