Con fecha 27 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley n° 21.361 que consagra la firma y ratificación de finiquitos, mutuos acuerdos y renuncias voluntarias en forma electrónica en la página web la Dirección del Trabajo. Si bien desde hace ya aproximadamente 1 año atrás se puede suscribir el finiquito laboral electrónico, la jurisprudencia ha señalado que tales documentos son ineficaces, pues no está consagrado expresamente en la legislación. Esta Ley nº 21.361 viene en solucionar este “problema”.
Adicionalmente, este trámite se enmarca en la modernización de la Dirección del Trabajo, que ya analizamos en una entrada anterior que puedes leer ACÁ.
Los aspectos más relevantes de la Ley son:
Ley nº 21.361 - Finiquito Laboral Electrónico:
1.- Ministro de Fe
Se considerarán como firmados y ratificados ante el Inspector del Trabajo, aquellos finiquitos, renuncias voluntarias y mutuos acuerdos que el trabajador acepte suscribir y ratificar en forma electrónica por medio de la página web de la Dirección del Trabajo. Es decir, el finiquito laboral electrónico tendrá los mismos efectos que en la alternativa tradicional de firma y ratificación presencial ante cualquiera de los Ministro de Fe señalados en el Código del Trabajo.
2.- Comunicación al Trabajador
El empleador, en la carta de despido, deberá informar al trabajador si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma electrónica, indicando que dicha alternativa es voluntaria para el trabajador, pudiendo siempre optar por la vía presencial tradicional (notaría o Inspección del Trabajo).
3.- Reserva de derechos
En el caso del finiquito laboral electrónico, se consagra expresamente que el trabajador podrá hacer reservas de derechos.
¿Necesitas que revisemos la documentación de la empresa y asegurar que cumples con la ley?
4.- Procedimiento del finiquito laboral electrónico
Para efectos de firma y ratificación electrónica de los documentos laborales señalados, la Dirección del Trabajo deberá establecer un procedimiento, que deberá estar operativo dentro de 90 días a contar del 27 de julio de 2021, fecha de publicación en el Diario oficial de la Ley.
5.- Vigencia
La Ley entrará en vigencia en la fecha en que la Dirección del Trabajo dicte la resolución que establecerá el procedimiento de firma electrónica, para lo cual tiene plazo de 90 días a contar de esta fecha, como se ha señalado.
6.- Procedimiento actual para firmar electrónicamente el finiquito
Nosotros ya hemos utilizado el actual sistema disponible en la Dirección del Trabajo que permite el envío y firma de finiquito laboral electrónico. El procedimiento actual es bastante simple:
- El empleador ingresa por medio de su Clave Única al portal de la Dirección del Trabajo: https://midt.dirtrab.cl
- Complete los datos del finiquito, incluyendo la causal de término de contrato, los montos que le corresponden percibir al trabajador, cuenta bancaria del trabajador, entre otros;
- El borrador es enviado al correo electrónico personal del trabajador;
- El trabajador puede aceptar o rechazar el borrador, todo ello con su Clave Única;
- La Dirección del Trabajo informa que el borrador fue aceptado (o rechazado) y solicita que el pago le sea transferido o pagado en línea a su cuenta;
- La Dirección del Trabajo valida que recibió el dinero, y se lo transfiere al trabajador.
Este procedimiento podría modificarse con la nueva normativa.