Esta última semana, han aumentado las consultas de empresas, debido a que han sido fiscalizadas por la SEREMI de Salud, en conjunto con la Policía de Investigaciones. Estas fiscalizaciones se han centrado en verificar el cumplimiento de las distintas normas referentes al Covid-19, aplicables a las empresas. Este aumento de consultas nos permite concluir que las fiscalizaciones se han reforzado.
El objetivo de esta entrada es resumir las observaciones que han sido realizadas por la SEREMI de Salud al momento de la fiscalización. No entraremos a discutir la licitud -o no- de las observaciones realizadas.
Según las multas que hemos tenido a la vista, la empresa debe cumplir con:
1. Contar con un termómetro digital infrarrojo: deberá tomar la temperatura de los trabajadores y visitantes. Si la persona tiene una temperatura superior a 37,8º Celsius, se debe activar el protocolo. Con la finalidad de acreditar a la SEREMI el cumplimiento de la toma de temperatura, se debe llevar un registro escrito. Tenemos un formato preparado en caso que lo requiera.
2. Sala de aislamiento: se sugiere que la empresa cuente con 2 salas de aislamiento: una de las salas estará destinadas para las personas que presenten signos de contagio y la otra para las personas que tuvieron un contacto estrecho. Las personas deberán permanecer en esta sala mientras la empresa contacta a Fono Salud Responde del Minsal (6003607777) y se aplican los demás protocolos internos.
3. Pediluvio: una de las empresas fiscalizadas fue multada por no contar con un pediluvio que permitiera sanitizar los calzados antes de ingresar a la empresa.
4. Señalética: se debe indicar mediante carteles la capacidad máxima de personas en cada área de la empresa, además de recordar las medidas básicas para evitar el contagio (lavado de manos, uso de mascarillas, mantener el distanciamiento, etc.). Si bien esta señalética la puede confeccionar ud., podrá encontrar afiches en el sitio web de la ACHS o de la Mutual de Seguridad.
5. Establecer un comité de crisis: será el encargado de gestionar el establecimiento de medidas de prevención y control y contingencias que surjan en relación a su implementación. Estará conformado por distintos representantes de las áreas de la empresa: gerencias, ventas, administración, operación, etc. Se deberá establecer los responsables por los distintos temas (encargado de verificar que no falten artículos de limpieza, implementos de seguridad, tomar temperatura, etc.). La SEREMI le solicitará acreditar el funcionamiento del comité.
6. Capacitación: por aplicación de las normas generales, el empleador tiene la obligación de informar al trabajador los riesgos a los que se expone y como evitarlo. En este caso particular, se debe informar sobre el Covid-19. La SEREMI le solicitará el comprobante escrito de haberse efectuado esta capacitación.
7. Medidas laborales: la implementación de horarios de entrada y salida diferidos, teletrabajo y jornadas de descanso en el caso de algunos trabajadores. Estas medidas deben ser acordadas con el trabajador, por lo que deben constar por escrito.
8. Restricción de espacios: acreditar el uso restringido de comedores, duchas y otros espacios comunes. La capacidad máxima se calculará por los metros cuadrados (m2) útiles del recinto, y no podrá ser mayor a una persona cada 10 m2. Hago hincapié en que son espacios útiles, es decir, se debe restar los m2 ocupados por los escritorios, muebles, mercaderías, máquinas, etc.
9. Asesoría: acreditar asesoría por parte del organismo administrador del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ACHS, Mutual de Seguridad, etc.) o algún profesional idóneo (prevencionista en riesgos por ejemplo).
10. Elementos de protección personal: la empresa debe entregar gratuitamente a los trabajadores implementos de seguridad, tales como mascarillas, guantes, alcohol gel, antiparras, protectores faciales, etc. Debe quedar registrado por escrito la entrega de estos elementos.
11. Demarcación: en caso que reciba clientes o personas en la empresa, debe demarcar donde se ubicarán, con la finalidad de asegurar el distanciamiento mínimo. Se debe respetar el máximo de personas establecido en el área.
En cuanto a la documentación que debe tener la empresa, la SEREMI de Salud multó por no contar con:
1. Protocolo de Gestión de Riesgos de Exposición a Covid-19 para los trabajadores
2. Procedimiento de actuación frente a caso positivo Covid-19
3. Procedimiento que considere la reincorporación de caso positivo recuperado
4. Protocolo de limpieza y desinfección. Complementariamente, el empleador deberá elaborar un procedimiento de trabajo seguro, que establezca las formas de trabajo y medidas preventivas en atención a los productos utilizados, como también, acreditar la capacitación a los trabajadores que realicen estas funciones.
Como te ayudamos: podemos colaborar en la redacción de los distintos procedimientos y formatos a ser utilizados para acreditar el cumplimiento a la SEREMI de Salud. También redactaremos los anexos a los contratos de trabajo para dejar constancia escrita de los distintos acuerdos con el trabajador.
Nuestra recomendación: cree un archivador con todos los documentos y comprobantes de cumplimiento de los distintos ítems acá señalados. Mantenga el archivador en un lugar de fácil y rápido acceso en caso de ser fiscalizado. Designe una persona que deba encargarse de acreditar a la SEREMI de Salud el cumplimiento y guiar al fiscalizador por la empresa.