Los «turnos de disponibilidad» son aquellos en que ciertos trabajadores, una vez finalizada su jornada ordinaria de trabajo, quedan a disposición de la empresa en forma ininterrumpida hasta el inicio de la siguiente jornada laboral. Se utilizan generalmente como un «back up» para atender emergencias.
La Dirección del Trabajo declaró estos turnos son distintos a la jornada extraordinaria, pues:
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en el turno de disponibilidad, existe un acuerdo contractual acerca de la realización de actividades eventuales luego de concluida la jornada ordinaria de trabajo.
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no existiría un pacto escrito de jornada extraordinaria.
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no existiría el ánimo de atender a las necesidades o situaciones temporales de la empresa, tal como exige el artículo 32 inciso primero del Código del Trabajo.
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podrían no ejecutarse inmediatamente después de la jornada ordinaria de trabajo, interrumpiendo así el descanso del trabajador.
Por otra parte, como los derechos del trabajador son irrenunciables, entre los cuales se encuentra el máximo de horas semanales, en la práctica estos turnos de disponibilidad significan pactar un mayor número de horas, por lo que serían ilegales.
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