Ilegalidad de los turnos de disponibilidad

La Dirección del Trabajo señala que los turnos de disponibilidad son contrarios a la legislación vigente.

Los «turnos de disponibilidad» son aquellos en que ciertos trabajadores, una vez finalizada su jornada ordinaria de trabajo, quedan a disposición de la empresa en forma ininterrumpida hasta el inicio de la siguiente jornada laboral. Se utilizan generalmente como un «back up» para atender emergencias.

 

La Dirección del Trabajo declaró estos turnos son distintos a la jornada extraordinaria, pues:

  1. en el turno de disponibilidad, existe un acuerdo contractual acerca de la realización de actividades eventuales luego de concluida la jornada ordinaria de trabajo.

  2. no existiría un pacto escrito de jornada extraordinaria.

  3. no existiría el ánimo de atender a las necesidades o situaciones temporales de la empresa, tal como exige el artículo 32 inciso primero del Código del Trabajo.

  4. podrían no ejecutarse inmediatamente después de la jornada ordinaria de trabajo, interrumpiendo así el descanso del trabajador.

 

Por otra parte, como los derechos del trabajador son irrenunciables, entre los cuales se encuentra el máximo de horas semanales, en la práctica estos turnos de disponibilidad significan pactar un mayor número de horas, por lo que serían ilegales.

 

Nuestra recomendación: cuando redacte los contratos de trabajo, asegúrese que éstos cumplen con la normativa vigente. No utilice formatos antiguos que pueden estar desactualizados con respecto a la legislación vigente o descargados desde Internet sin cerciorarse que fueron redactados por expertos en derecho laboral. 

 

 

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El contenido de esta entrada es referencial y resumido. No constituye en caso alguna una asesoría legal ni informe en derecho y, por el hecho de su publicación, no constituye tampoco la formalización de una relación cliente – abogado, como tampoco los derechos y obligaciones que de ella emanan. 

Jueves, 03 de Noviembre de 2022

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