Desde el año 2005 está vigente la Ley nº 19.983, la cual permite el cobro ejecutivo y cesión de la factura. Habiendo transcurrido tantos años, aún nos encontramos con casos en que este documento comercial / tributario no cumple las formalidades señaladas en esa ley.
En esta entrada, analizaremos la importancia de emitir correctamente la factura y las implicancias jurídicas de este instrumento. Esta entrada complementa nuestra anterior publicación referente a la importancia de la importancia de una cotización y orden de compra, cerrando así el círculo administrativo / legal del proceso de venta.
Importancia de una factura correcta:
1.- Cobro ejecutivo de la factura
El cobro ejecutivo, ya sea de la factura o de otro instrumento que la ley otorgue la calidad de título ejecutivo, consiste en un tipo de procedimiento judicial breve, que tiene por objeto exigir por medio del tribunal, el pago adeudado. Es decir, el acreedor exhibe al tribunal el título ejecutivo -factura en este caso-, y éste inmediatamente ordena notificar al deudor que pague, despachando el mandamiento de ejecución y embargo.
A continuación, el deudor podrá defenderse, oponiendo por ejemplo la argumentación que la factura no cumple los requisitos. Lo importante, es que el acreedor no debe probar la existencia de la deuda, sino que el propio documento da fe de su existencia, debiendo el deudor defenderse y probar lo contrario.
2.- Cesión de la factura
La cesión de la factura o factoring, es un tipo de contrato y herramienta de financiamiento, consistente en que el acreedor vende su crédito que consta en una factura a un tercero, quien lo compra.
Si la factura no cumple con los requisitos legales mínimos, no podrá ser cedida.
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3.- Requisitos de la factura
Para que la factura pueda ser cobrada judicialmente en un procedimiento ejecutivo, o bien, ser cedida, debe reunir los siguientes requisitos mínimos:
- Que haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura.
- Que no haya sido reclamada dentro de los 8 días siguientes a la recepción por parte del cliente.
- Que en la factura conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último. En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente.
4.- Errores frecuentes en la factura
Como adelantamos, nos hemos encontrado con casos en que una factura impaga, no es posible cobrarla judicialmente en juicio ejecutivo. Nos encontramos con 2 errores frecuentes en la factura:
- Prescripción: no se podrán cobrar en juicio ejecutivo aquellas facturas en que haya transcurrido 1 año contado desde el vencimiento del plazo establecido para el pago.
- Recepción de productos: no se deja constancia en el factura o en la guía de despacho, los datos de la entrega y recepción del producto o servicio. Específicamente, el error más común, es que quien recibe el producto o servicio, no señala su nombre y firma.
La ley señala que si no hay oposición por parte del receptor de la factura en el plazo de los 8 días, se entenderá que los productos fueron recepcionados o los servicios prestados… Pero: ¿que ocurre si se rechazó la factura? ¿Cómo acredita que entregó los productos o servicios?
Ambos errores nos llevan a un juicio ordinario, que podría durar 5 años y por tanto, más costoso en comparación con el procedimiento ejecutivo.
5.- Nuestra recomendación
En consecuencia, nuestra recomendación es que incluya en su proceso de venta, una etapa de verificación que se dejó constancia de la entrega del producto y servicio en factura o guía de despacho. No le tomará más de 30 segundos revisar que la factura o guía de despacho cumple con todos los requisitos para poder cobrarla judicialmente.
En ASCENDE colaboramos en la confección del procedimiento de venta, incluyendo la etapa de evaluación de clientes y cobros, aumentando las posibilidades que la totalidad de sus créditos sean oportunamente pagados, ya sea voluntariamente por el cliente, o mediante el cobro judicial.