Ley 21.342 sobre Retorno Seguro al Trabajo

La Ley nº 21342 sobre Retorno Seguro al Trabajo establece ciertas obligaciones al empleador, entre las que se encuentran contratar un seguro para los trabajadores y la obligatoriedad de teletrabajo para personas en condiciones de riesgo.

Con fecha 01 de junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial la Ley n°21.342 que establece Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la alerta sanitaria producto del COVID-19, ley que estará en vigor mientras dure dicha alerta sanitaria.

 

Los aspectos más relevantes de la Ley son:

Ley nº 21.342 - Retorno Seguro al Trabajo:

1.   Modalidad de Trabajo a Distancia o Teletrabajo obligatoria

Los trabajadores que acrediten padecer una condición de salud de alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección por Covid 19, de aquellas descritas en la Ley 21.342, deberán necesariamente realizar su trabajo en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.

 

Si las funciones del trabajador o trabajadora no son compatibles con Teletrabajo o Trabajo a Distancia, se establece que el empleador, con acuerdo de el o los trabajadores afectados y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no impliquen atención de público o contacto con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o trabajadora.

2.   Condiciones de salud alto riesgo

La Ley describe las condiciones de salud consideradas de alto riesgo en relación a Covid 19 y que implicarán el Teletrabajo o Trabajo a Distancia obligatorio para quienes las padezcan. Estas personas son: considera personas de alto riesgo: ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides, o bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.

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3.   Protocolo de Seguridad Sanitario Laboral

El empleador deberá desarrollar un “Protocolo de Seguridad Sanitario Laboral”, con las menciones mínimas que se señalan en la ley. Los organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberán elaborar un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas.

Se establece la prohibición a las empresas que no cuenten con dicho protocolo retomar o continuar sus actividades presenciales. Aquellas que ya están en funcionamiento, deberán incorporarlo en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la ley, es decir, al 15 de junio de 2021. En caso de fiscalización y la empresa no cuente con el protocolo, además de la multa, podrá aplicarse clausura.

El protocolo deberá contar a lo menos con:

  • Toma diaria de la temperatura.
  • Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
  • Medidas de distanciamiento físico seguro.
  • Disponibilidad de agua y jabón, y dispensadores de alcohol gel.
  • Medidas de sanitización periódicas.
  • Elementos de protección personal para los trabajadores.
  • Definición y control de aforo, y medidas de prevención de aglomeraciones.
  • Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
  • Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias.

4.   Seguro de salud obligatorio en caso de COVID-19 

El empleador tendrá la obligación de contratar un seguro individual de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial. Por tanto, solo quedan excluidos de este seguro aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

El seguro tendrá como cobertura mínima financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19.

El empleador deberá cumplir con esta obligación dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero (esto es, antes del 04 de julio de 2021), y dentro de los 10 días corridos siguientes para las nuevas contrataciones.

En el caso que el empleador no contrate el seguro, deberá asumir todos los costos que le hubieran implicado a la aseguradora, además de una multa de 1 a 60 UTM según el tamaño de la empresa.

Se establece como tope anual del monto de la póliza del seguro la cantidad de 0,42 unidades de fomento por trabajador, más el impuesto al valor agregado correspondiente.

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5.   Seguro de salud obligatorio en caso de COVID-19 

Durante la vigencia de la Ley, esto es, mientras se extienda la alerta sanitaria actual, las licencias médicas por Covid-19 devengarán subsidio desde el primer día, no siendo aplicable la distinción según si la licencia tiene una duración inferior o superior a 11 días.

6.   Recomendaciones

  1. Consulte a los trabajadores si se encuentran en alguno de los supuestos para ser considerados de alto riesgo.
  2. Busque en la página web de su administradora del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales el “Protocolo de Seguridad Sanitario Laboral” y solicite a su ejecutivo una asesoría para adaptarlo a su caso concreto. También hay Prevencionistas en Riesgos que se han especializado en estas materias y pueden asesorarlo.
  3. Al entregar el “Protocolo de Seguridad Sanitario Laboral” y el comprobante de haber contratado el seguro, cerciórese que el trabajador firme la recepción de ambos documentos.
  4. Recuerde que el teletrabajo y el trabajo a distancia debe ser pactado con el trabajador, por lo que deberán suscribir un anexo al contrato de trabajo. Podemos asesorarlo en la redacción de este documento.

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El contenido de esta entrada es referencial y resumido. No constituye en caso alguna una asesoría legal ni informe en derecho y, por el hecho de su publicación, no constituye tampoco la formalización de una relación cliente – abogado, como tampoco los derechos y obligaciones que de ella emanan. 

Jueves, 03 de Noviembre de 2022

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