Ley de pago a 30 días

Te enseñamos como la ley de pago a 30 días te permite asegurar que tu cliente pague en ese plazo. Puedes cobrar intereses si así no lo hace.

La Ley de pago a 30 días –Ley nº 21.131– establece, entre otras normas, la obligatoriedad del destinatario de la factura, pagarla en un plazo máximo de 30 días, como regla general. En nuestro blog hemos informado los distintos cambios que se han realizado a esta ley, pero es el momento de detenernos y hacer un resumen de esta norma.

Ley de Pago a 30 días

¿A quien se aplica la Ley de pago a 30 días?

La Ley nº 21.131 se aplica solo a los contribuyentes que emitan facturas, por lo que las boletas de ventas y servicios y boletas de honorarios, quedan exceptuadas. La razón de esto, por una parte, es que esta Ley de pago a 30 días reguló una práctica común entre las relaciones comerciales de las empresas -quienes generalmente emiten facturas-, y por otra, la factura tiene mérito ejecutivo, por lo que su cobro judicial puede ser realizado de manera expedito.

Tenga en consideración que no puede emitir facturas a cualquier persona, sino solo a aquellas que sean contribuyentes de IVA, es decir, a otros contribuyentes que sean vendedores o prestadores de servicios.

¿Cuál es el plazo para pagar la factura?

En lo que respecta a cuando se debe pagar el valor indicado en la factura, existen tres modalidades:

  1. Al contado: el cliente deberá pagar el total del monto facturado antes de la emisión de la factura, o bien, al momento de recibir la factura.
  2. Crédito: se le otorga al cliente la posibilidad de pagar la factura con posterioridad a su recepción, o bien, le concedió cuotas para pagar.
  3. Sin costo: cuando la entrega es gratuita.

 

Al momento de cotizar el producto o servicio que ofrecerá, debe señalar cuando su cliente deberá efectuar el pago. Esto dependerá de varios factores, entre los cuales se encuentra el análisis financiero que realizó de su cliente. Pon atención a la orden de compra que te envíe el cliente y revises que en ella no modifiquen el plazo para el pago; es importante que en la cotización, agregues términos y condiciones donde señales que no pueden modificar el plazo.

En cuanto al pago al contado, tenga en consideración dejar constancia de esta modalidad de pago solo en el caso que el dinero ya se encuentra a su disposición (físicamente o en su cuenta corriente). Si el pago es con cheque, indique en la factura que el pago es a crédito. La razón es: si el cheque resulta protestado, no podrá utilizar la factura como título ejecutivo, pues al indicar que es al contado, ud. indicó que el precio se encontraba pagado, por lo que hay una inconsistencia. Lamentablemente, este es un error frecuente que cometen las empresas y que como abogado he tenido que asesorar. El SII se pronunció sobre esta materia en la Circular nº 35 del año 2017.

Si optó por venta a crédito, de acuerdo a la Ley de pago a 30 días, el plazo máximo que puede darle a su cliente para el pago de la factura es de 30 días, los cuales se cuentan desde que el cliente recibió la factura. ¿Hay excepciones? Sí, y las revisaremos a continuación.

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Excepciones al pago a 30 días

La Ley de pago a 30 días permite que, en determinadas circunstancias, la fecha de pago de la factura sea un plazo superior a los 30 días. Para ello, es requisito es que las partes suscriban un acuerdo escrito, en el cual señalen el plazo para el pago y las razones para ello. Este acuerdo debe registrarse por el comprador o vendedor en el Ministerio de Economía – sección “Registro de Acuerdos”– en un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha del acuerdo. Un requisito adicional de este acuerdo, es que no constituya un abuso por parte del acreedor (el cliente).

Estos acuerdos solo pueden ser suscritos entre “grandes empresas”, considerándose como tales aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.

En consecuencia, empresas medianas (ingresos entre 25.000 UF y 100.000 UF), pequeñas empresas (ingresos entre 2.400 UF y 25.000 UF) y microempresas (ingresos inferiores a 2.400 UF), la Ley de pago a 30 días expresamente les prohíbe celebrar los acuerdos y de hacerlo, son nulos.

Sin embargo, nuevamente encontramos excepciones: las empresas de menor tamaño podrán celebrar estos acuerdos cuando sea en su propio beneficio y solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.

¿Hay sanciones por pagar fuera del plazo?

Si, las hay. La Ley de pago a 30 días establece un cobro por cobranza e intereses en el caso que el deudor se encuentre en mora en el pago de la factura.

  1. Comisión por cobranza: el acreedor puede cobrar al cliente el equivalente al 1% del monto no pagado -saldo insoluto-, por concepto de gastos de cobranza.
  2. Intereses: el acreedor podrá cobrar interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período. Puede consultar estos valores en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

 

Recientemente, el SII emitió un dictamen, en el cual señala que el acreedor no necesita emitir una nueva factura u otro documento tributario por la comisión por cobranza o intereses. En caso que el deudor realice pagos parcializados, estos pagos se imputarán en primer lugar a los intereses y comisión por cobranza y finalmente al capital adeudado.

¿Como te podemos ayudar?

En este resumen de la Ley de pago a 30 días, revisamos todo el ciclo de una venta y la importancia de cada etapa: desde la cotización o propuesta, al pago de la factura. Nuestra experticia en la asesoría jurídica a empresas y materias comerciales, nos permite ayudarte en todo el proceso de venta:

  1. Los términos y condiciones que puedes agregar a tu cotización o propuesta
  2. Establecimiento de una política interna para ventas crédito
  3. Redacción de contratos
  4. Celebración de acuerdos para pagar en plazos superiores a 30 días
  5. Realización de cobro judicial o extrajudicial de facturas

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El contenido de esta entrada es referencial y resumido. No constituye en caso alguna una asesoría legal ni informe en derecho y, por el hecho de su publicación, no constituye tampoco la formalización de una relación cliente – abogado, como tampoco los derechos y obligaciones que de ella emanan. 

Jueves, 03 de Noviembre de 2022

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Bienvenido a Ascende Abogados. Fundada en 2017, esta oficina brindó servicios de derecho a empresas. Nada sofisticado, pero sí mucha dedicación. Al aprovechar la tecnología para otrogar una atención personalizada, queríamos ser pequeños, pero mejores. Funcionó. Nuestros clientes crecieron y finalmente nos sumamos al viaje. Ahora nos encontrarás enfocados en funciones internas para ellos, con dedicación exclusiva.
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