Ley de trabajo a distancia y teletrabajo

Conoce la nueva ley de trabajo a distancia y teletrabajo, la cual regula estas formas de contratos laborales.

Con fecha 24 de marzo de 2020, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la “Ley del Trabajo a Distancia y Teletrabajo”, incorporando al Código del Trabajo el Capítulo IX, artículo 152 quáter G.- y siguientes.

1.- Definiciones:

  1. Trabajo a distancia: es aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

  2. Teletrabajo: aquel en que los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

 

2.- Requisitos para el trabajo a distancia y teletrabajo:

  1. Debe ser pactado por las partes, ya sea al inicio o durante la vigencia de la relación laboral.

  2. El pacto no puede implicar un menoscabo de los derechos del trabajador, en especial su remuneración.

  3. Se debe determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, pudiendo ser el domicilio del trabajador, otro sitio determinado, o de ser posible, que el trabajador lo elija libremente.

3.- Jornada de trabajo:

Se modifica el artículo 22 del Código del Trabajo, señalando que quedará exento de límite de jornada laboral cuando:

  1. el trabajador preste sus funciones en su domicilio

  2. el trabajador preste sus funciones en un lugar libremente elegido por él

  3. los servicios preferentemente se otorguen fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.

Se permite que se combine tiempo de trabajo presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, con tiempos de trabajo fuera de ella. Se deben acordar alternativas de combinación de estos tiempos por los que podrá optar el trabajador, debiendo comunica su decisión con a lo menos una semana de anticipación.

En consecuencia, si se pactó trabajo a distancia (importante destacar la diferencia del trabajo a distancia con teletrabajo en este punto) para ser prestado en un lugar distinto al domicilio del trabajador, se deberá ajustar al límite de 45 horas semanales. El empleador deberá implementar, a su costo, un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia. Si la naturaleza de las funciones lo permite, se puede pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades (respetándose todos los límites de jornada y descanso semanal).

Respecto al teletrabajo, solo se podrá pactar la exención del límite de jornada laboral en la medida que el empleador no ejerza una supervisión o control funcional sobre la forma. Y oportunidad en que se desarrollen las labores.

4.- Derecho a desconexión:

Se incluye en esta ley el derecho a la desconexión, la cual consiste en que el trabajador tiene derecho a un descanso ininterrumpido de al menos 12 horas continuas en un período de veinticuatro horas.

En este período de tiempo:

  1. el trabajador no está obligado a responder las comunicaciones, órdenes u otros requerimientos

  2. el empleador no puede establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual

5.- Contrato de trabajo:

El contrato de trabajo (o su modificación para adecuarse a estas modalidades) deberá especificar:

  1. Indicación expresa si lo acordado fue la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo

  2. De pactarse estas modalidades, si será de forma total o parcial y en este último caso, la fórmula de combinación entre presencial y a distancia o teletrabajo

  3. El lugar o lugares donde se prestarán los servicios, salvo que se estipule que el trabajador podrá elegirlo libremente

  4. Período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado

  5. Mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador

  6. En el caso del trabajo a distancia, como el trabajador distribuirá la jornada que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo

  7. El tiempo de desconexión

 

6.- Obligaciones del empleador:

Esta ley establece nuevas obligaciones a la empresa que cuente con personas que realicen trabajos a distancia o teletrabajo:

  1. Proporcionar los equipos, herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o el teletrabajo

  2. Proporcionar los elementos de protección personal

  3. Asumir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos

  4. Si se pactó que el trabajador realizará sus funciones en el domicilio o en otro lugar determinado, debe comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir, las cuales serán reguladas por un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social

  5. Informar por escrito los riesgos de las labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos, según cada caso particular.

  6. Capacitar al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Puede realizar esta capacitación personalmente o a través del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744

  7. Informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa en el momento del inicio de las labores. Asimismo, en caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deberá informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los diez días siguientes de recibida la comunicación establecida en el artículo 225 del Código del Trabajo

  8. Dentro de los 15 días siguientes al pacto, se debe registrar el acuerdo en la Dirección del Trabajo, de manera electrónica.

El empleador no podrá ingresar al lugar de trabajo designado, sin previa autorización del trabajador (o del tercero si se pactó un domicilio distinto). El empleador podrá solicitar al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo, previa autorización del trabajador, podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo.

7.- Derecho a retracto:

Se faculta a las partes que, en el evento que el teletrabajo se haya pactado mediante una modificación al contrato de trabajo, cualquiera de ellas se pueda retractar unilateralmente, con previo aviso escrito de 30 días a lo menos. El efecto es que se volverá a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo.

Esto no ocurre si el contrato de trabajo se suscribió desde sus inicios como trabajo a distancia o teletrabajo, donde se requerirá siempre el acuerdo mutuo.

8.- Entrada en vigencia:

  1. Esta ley entra en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, por lo que estimamos que será el 01 de abril 2020

  2. El empleador cuenta con 3 meses para realizar los ajustes necesarios para cumplir con la ley

9.- Como colaboramos con el cumplimiento de esta ley:

Como vimos, el empleador que decida hacer trabajo a distancia o teletrabajo, deberá realizar una serie de adecuaciones y en todas las cuales podemos otorgarle nuestra asistencia:

  1. Modificaciones a los actuales contratos de trabajo

  2. Redacción de contratos de trabajo para los nuevos trabajadores que se incorporen bajo alguna de estas modalidades

  3. Formato de acta de entrega de los elementos de protección personal, computadores, teléfonos celulares y en general, las herramientas y equipos

  4. Cláusulas especiales sobre el uso de los computadores y demás herramientas y equipos

  5. Por medio de nuestra Prevencionista en Riesgos asociada, realizar las capacitaciones al trabajador sobre la forma de trabajo correcto para efectos de seguridad y salud, como también la entrega escrita de la información

  6. Modificar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa para incorporar esta nueva normativa

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El contenido de esta entrada es referencial y resumido. No constituye en caso alguna una asesoría legal ni informe en derecho y, por el hecho de su publicación, no constituye tampoco la formalización de una relación cliente – abogado, como tampoco los derechos y obligaciones que de ella emanan. 

Jueves, 03 de Noviembre de 2022

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