Ley nº 21.561: Modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral

Progresivamente, se reducirá la jornada laboral de 45 horas semanales a 40 horas. Conozcamos esta modificación y otras realizadas al Código del Trabajo.

La Ley nº 21.561, publicada en el Diario Oficial el 26 de abril de 2023, establece importantes cambios en materia de jornada laboral contenida en el Código del Trabajo. Conozcamos los principales cambios introducidos. 

Reducción de Jornada Laboral a 40 horas semanales

1.- Reducción de la Jornada Ordinaria Laboral

Actualmente, la jornada laboral tiene un límite de 45 horas semanales, con ciertas excepciones, como por ejemplo trabajadores que se desempeñen restaurantes, trabajadores de casa particular puertas adentro, entre otros.

 

La nueva Ley nº 21.561 reduce la jornada ordinaria laboral de 45 horas semanales a 40 horas semanales. Esta reducción es gradual, a saber: durante el primer año de vigencia de la ley, se deberá reducir la jornada laboral a un máximo de 44 horas semanales; al tercer año a 42 horas semanales y, dentro del quinto año, a un máximo de 40 horas semanales.

 

Para las jornadas excepcionales, que trabajan con procesos continuos, como la minería, se permite compensar con días de descanso anual adicionales el exceso sobre 40 horas.

 

En el caso de los trabajadores de casa particular puertas adentro, se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días descanso mensual adicional a fin de materializar la rebaja. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.

2.- Distribución de la Jornada Ordinaria Laboral

Actualmente, es posible distribuir las 45 horas semanales en un mínimo de 5 días y un máximo de 6 días. La reforma, permite distribuir la jornada de 40 horas semanales en 4 días, otorgando 3 días de descanso (se conoce como 4×3).

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3.- Promedio de semanas

Se permite promediar ciclos de 4 semanas, para alcanzar las 40 horas semanales. En este caso, el máximo semanal no podrá exceder de 45 horas semanales ni extenderse con este limite por más de dos semanas en el ciclo.

 

Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato.

4.- Exclusión de límite de jornada laboral

Actualmente, existe un amplio margen para que el trabajador y empleador pacten que el trabajador está exento de límite de jornada laboral (conocido como “artículo 22”). Entre estos casos se encuentran los gerentes, vendedores viajantes, quienes prestan funciones fuera de la empresa o por medios telemáticos, entre otros.

 

Esta nueva Ley nº 21.561 modifica las categorías de trabajos que pueden pactar exención de límite de jornada laboral y la limita a los siguientes:

  1. Gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración.
  2. Aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

 

Por tanto, en aquellos casos que la empresa tenía pactado con el trabajador exención del límite de jornada laboral y que ya no se encuentra en alguno de los supuestos permitidos, deberá suscribir el correspondiente anexo, pactando una jornada laboral. Además, deberá controlarles la asistencia y jornada.

 

En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. En todo caso, de su resolución podrá recurrirse ante el juez competente.

5.- Jornadas Extraordinarias

En lo sucesivo, la sumatoria de horas ordinarias y extraordinarias no podrá exceder de 52 horas semanales.

 

Un interesante cambio, es que permite la posibilidad que las partes acuerden que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado (máximo 5 días hábiles de descanso adicional al año con ciertas restricciones). Este acuerdo debe ser escrito.

 

Se mantiene el recargo del 50% del valor de la hora de la jornada ordinaria. Si las partes acuerdan compensar las horas extraordinarias con el otorgamiento de días adicionales de feriado, también se aplica el recargo: por ejemplo, si el trabajador realizó 1 hora extraordinaria, tiene derecho a que se le otorgue 1 hora y 30 minutos en compensación.

6.- Registro de Control de Asistencia

Antes de la modificación en estudio, el Código del Trabajo permitía controlar la jornada solo con libros de asistencia o con un reloj control con tarjetas de registro. Esta reforma reconoce expresamente la posibilidad del empleador de controlar la asistencia mediante un libro de asistencia, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.

 

Una resolución del Director del Trabajo regulará los requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad.

 

El año 2017, la  Dirección del Trabajo emitió un Dictamen que  regula los sistemas electrónicos ( VER AQUÍ ); ignoramos si, con esta reforma, el Director del Trabajo emitirá un nuevo Dictamen.

 

Como comentario adicional, hay empresas y relojes que ofrecen control de asistencia electrónico (GPS, lector de huellas en cerraduras, etc.), los cuales no cumplen con los estándares fijados por la Dirección del Trabajo y, por tanto, tales mecanismos son ineficaces para controlar la jornada laboral. Solicite al proveedor del servicio o control que le acredite que tales sistemas cumplen con los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo.

7.- Banda horaria para padres y madres trabajadores

Las madres y padres trabajadores de menores hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de estos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, en la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de la jornada de trabajo, lo que determinará el horario de salida.

 

Este permiso no puede negarse, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, se requiere que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica pactada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno. En caso de controversia, resolverá el Inspector del Trabajo.

8.- Jornada Parcial de Trabajo

Antes de la reforma a la jornada de trabajo, se establecía que la “Jornada Parcial de Trabajo” es aquella en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria.

 

La Ley nº 21.561 mantiene la jornada parcial, con la salvedad que elimina la referencia a “dos tercios” y señala expresamente que no pueden ser superiores a 30 horas.

9.- Prohibición de disminuir remuneraciones

Se establece expresamente que no podrá haber disminuciones o descuentos en las remuneraciones por la disminución de la jornada laboral.

10.- Entrada en vigencia de la Ley nº 21.561

La reducción de 45 a 40 horas semanales entrará en vigencia de forma gradual, reduciéndose a 44 horas el primer año, 42 horas el tercer año y 40 horas el quinto año.

 

Las siguientes modificaciones comenzarán a regir en el plazo de un año contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

  • Exclusiones de la limitación de jornada;
  • Bandas horarias de madres y padres trabajadores;
  • Horas extraordinarias compensadas con descanso;
  • Regulación de registro de asistencia;
  • Modificaciones relativas a la jornada excepcional;
  • Jornada parcial 30 horas.

11.- Anexos para la Reducción de Jornada Laboral

Todos estos cambios son por el solo ministerio de la Ley, por lo que no se requiere de acuerdos entre trabajador y empleador. Sin embargo, nuestra recomendación es igualmente suscribir los respectivos anexos, de manera que haya constancia escrita, especialmente si debe ajustar los horarios de apertura y cierre de la empresa para adecuarse a esta reforma.

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Jueves, 03 de Noviembre de 2022

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