El 30 de abril de 2021 se publicó la Ley N° 21.327, la cual moderniza la Dirección del Trabajo (“DT”) mediante la incorporación de modificaciones en el Código del Trabajo, imponiendo nuevas obligaciones a los empleadores y trabajadores. Esta ley entrará en vigencia el 1º de octubre de 2021.
Destacan los siguientes cambios:
Ley nº 21.327 - modernización de la Dirección del Trabajo:
1.- Correo electrónico
El contrato de trabajo deberá indicar el correo electrónico del empleador y trabajador, si lo tuviere. Será obligación del empleador contar con un correo electrónico informado en la DT, para efectos de recibir notificaciones.
En una entrada anterior analizamos las menciones que debe contener el contrato de trabajo, adicionándose ésta del correo electrónico.
2.- Registro de contrato y terminaciones
A contar de la entrada en vigencia de la ley, se deberá informar a la DT, por medio de su portal, los contratos celebrados y los contratos terminados.
- los nuevos contratos deberán informarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración;
- los términos de contrato por mutuo acuerdo, renuncia y muerte del trabajador deberán informarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador;
- los términos de contrato en caso de liquidación del empleador, caso fortuito y/o fuerza mayor, deberán informarse dentro de 6 días;
- los términos de contrato en caso de vencimiento del plazo, conclusión de la obra o servicio, necesidades de la empresa o alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, deberán informarse dentro de 3 días.
También deberán informarse a la DT los contrato de trabajo que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley (1º de octubre de 2021), se encuentren vigentes. En este caso, el plazo para informar los contratos es hasta el 30 de abril de 2022.
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3.- Notificaciones
La DT realizará las notificaciones y comunicaciones a los empleadores a los correos electrónicos registrados en el portal.
4.- Proceso Electrónico
La DT habilitará una sección en su portal donde se podrá hacer seguimiento a los procedimientos de fiscalización, denuncias, solicitudes de pronunciamiento y consultas que los usuarios tengan respecto de trámites o procesos en curso y que sean parte.
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5.- Pago de Remuneraciones por vía electrónica
El Código del Trabajo no permitía expresamente que la remuneración del trabajador fuese pagada mediante transferencia electrónica, sino que la DT había asimilado esta forma de pago al efectivo para que sea procedente. En lo sucesivo, la legislación laboral contempla y reconoce expresamente esta posibilidad de transferencia electrónica.
6.- Fiscalización
Se consagra que los documentos e información que se suba al portal de la DT, podrá ser utilizada por ésta para efectos de fiscalizar a los empleadores. Dentro de la fiscalización se incluye la legislación laboral y de seguridad social.
Adicionalmente, los Tribunales de Justicia podrán solicitar a la DT que les remita la información que ellos tengan almacenada.
Se señala expresamente que los funcionarios de la DT que tengan acceso a esta información, deberán mantenerla bajo reserva y confidencialidad.
7.- Diferenciación de multas según tamaño de la empresa
Se crea la Unidad de Apoyo al Emprendedor y se diferencian las distintas multas entre micro y pequeñas empresas.
Recomendaciones
- Actualice desde ya los formatos que utiliza de contratos de trabajo para agregar el correo electrónico de la empresa y del trabajador.
- Mantenga siempre los datos actualizados del trabajador en una base de datos, especialmente su domicilio y correo electrónico personal.
- Esta instancia le permitirá revisar si los contratos de trabajo suscritos cumplen con todas las menciones mínimas que, de acuerdo al Código del Trabajo, deben contener estos documentos.
Anexo Gratuito
Ponemos a tu disposición el anexo al contrato de trabajo para que puedas dar cumplimiento con esta Ley nº 21.327: