Modernización tributaria

Conoce la nueva ley de modernización tributaria, la cual reforma sustancialmente la anterior legislación.

El 24 de febrero de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la Ley nº 21.210 que modifica el sistema tributario vigente en Chile. Esta lay se conoce como «Modernización Tributaria» y modifica en varios temas la Reforma Tributaria del año 2017.

 

Hemos preparado este resumen con los principales cambios, separados por temas:

 

I.- SISTEMAS TRIBUTARIOS:

1.- Grandes Empresas: un sistema único y parcialmente integrado.

Para las grandes empresas (aquellas con ingreso promedio bruto anual superior a 75.000 UF), se crea un sistema único de tributación con tasa de 27% para el impuesto de Primera Categoría. Este sistema es parcialmente integrado, por lo que sus dueños, accionistas o socios podrán, al momento de retirar o distribuir utilidades, podrán invocar como crédito en contra de sus impuestos finales, un 65% del impuesto pagado por la empresa.

 

En el caso de los socios o accionistas que tengan su domicilio o residencia en países con los que Chile tenga un convenio vigente para evitar la doble tributación, el crédito que podrán invocar es del 100% del impuesto pagado por la empresa.

 

Respecto al Global Complementario que resulte por la aplicación del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, no podrá exceder del 44,45%, creándose un nuevo crédito contra el Impuesto Global Complementario.

 

Este nuevo sistema comienza a regir por las rentas generadas el año comercial 2020 y las empresas quedan automáticamente sometidas a éste régimen.

 

2.- PYMES: sistema de integración total.

Para las PYMES (aquellas con un ingreso promedio bruto anual inferior a 75.000 UF), se implementa un sistema de integración total. Esto quiere decir que la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa, puede ser utilizado como crédito contra los impuestos finales que corresponde pagar a los dueños, accionistas o socios de la empresa.

 

A diferencia del derogado artículo 14 per, este nuevo artículo 14 Letra D) dispone que los impuestos finales tributan sobre base percibida (aquellos que efectivamente se hayan retirado de la empresa) y no sobre base atribuida (cuando se haya generado el ingreso en la empresa).

 

La PYME pagará Impuesto de Primera Categoría con tasa del 25%.

 

Otro beneficio para la PYME, es que se le permitirá la depreciación instantánea e íntegra de los activos inmovilizados, beneficio que aplica a los bienes de capital adquiridos para el desarrollo de las actividades comerciales y en el mismo ejercicio comercial en que hayan sido adquiridos o fabricados.

 

La PYME podrá determinar sus rentas efectivas en base a contabilidad completa o simplificada, pudiendo optar además por el «Régimen de transparencia tributaria».

 

El «Régimen de transparencia tributaria» significa que la empresa queda liberada del pago de Impuesto de Primera Categoría, tributando sus dueños, accionistas o socios por la totalidad de la utilidad de la empresa. Esto beneficia especialmente a los emprendedores cuyas rentas no excedan del primer tramo del Impuesto Global Complementario, pues queda exento de tal impuesto.

 

Respecto a la reinversión, la PYME podrá en cada ejercicio deducir como gasto tributario de su base imponible hasta la cantidad total de 10.000 UF, por concepto de reinversión en la empresa.

 

También hay cambios en los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), donde se establece una tasa preferencia reducida 0,2%, en el ejercicio anual del inicio de actividades del contribuyente. En los ejercicios siguientes, la tasa se mantiene en la medida que los ingresos brutos del giro del año anterior no excedan de 50.000 UF y que el contribuyente no esté sujeto al «Régimen de Transparencia Tributaria».

 
 

II.-NUEVOS GASTOS ACEPTADOS:

1.- Incentivo a la inversión: depreciación excepcional e instantánea.

Para los contribuyentes que declaren sobre la base de renta efectiva según contabilidad completa, hay un incentivo: depreciación instantánea e inmediata equivalente al 50% de la inversión realizada en activos fijos nuevos o importados destinados a nuevos proyectos de inversión (incluidos inversiones en obras y construcciones), una vez que se inicie su utilización. El restante 50% podrá aplicarse la depreciación acelerada.

 

El plazo de este beneficio es entre por los bienes adquiridos o importados entre el 31 de octubre de 2019 y 31 de diciembre de 2021.

 

2.- Gastos Deducibles: una nueva definición.

Serán gastos deducibles «aquellos que tengan aptitud de generar rentas, en el mismo o futuros ejercicios y que se encuentren asociados al interés, desarrollo o manutención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados como costo directo, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente al SII«. Es decir, se amplía el concepto de gasto necesario.

 

3.- Pagos por Utilidades Absorbidas con Pérdidas Tributarias.

Entre los años 2020 y 2023, el PPUA se reducirá en forma gradual: el año 2020 se podrá utilizar en un 90%; en el 2021 en un 80%; en el 2022 en un 70%; y en el 2023 en un 50%.

 

A partir del año 2024, será improcedente solicitar devoluciones de PPUA por aquel Impuesto de Primera Categoría pagado y que afectó a las utilidades percibidas que fueron absorbidas por pérdidas tributarias (pero se mantiene la posibilidad de rebajar las pérdidas tributarias de las utilidades propias en los ejercicios futuros o la utilización del crédito para impuestos finales).

 

4.- Créditos Incobrables: se simplifica su deducción de la renta.

Se establecen 2 mecanismos para deducir los incobrables:

  1. Aquellos créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento, podrán deducirse de la renta líquida.

  2. Se podrá deducir un porcentaje del monto del crédito vencido, según rangos de porcentajes que tomando como referencia los indicadores de incurabilidad del mercado. Esto será previa autorización del SII.

 

Lo anterior no aplicará cuando sean operaciones entre personas relacionadas, salvo que sea una empresa o sociedad de apoyo al giro.

 

5.- Sueldos, salarios y otras remuneraciones.

1. Se aceptarán como gasto las asignaciones de movilización, alimentación, viático, gastos de representación, participaciones, gratificaciones legales y contractuales e indemnizaciones, como también otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa. En caso de pagos voluntarios por estos conceptos, se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y se retengan o paguen los impuestos que sean aplicables.

 

2. Respecto al sueldo patronal, será deducible como gasto la remuneración razonablemente proporcionada que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. También aplica este gasto al sueldo pagado al cónyuge o conviviente civil del propietario o a sus hijos, en la medida que sea una remuneración razonablemente proporcionada y que efectivamente trabajen en el negocio o empresa.

 

3. Para el caso de remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, se aceptarán también como gastos siempre que se acrediten fehacientemente y se encuentren, por su naturaleza, vinculadas directa o indirectamente al desarrollo del giro.

 

4. En el caso de reorganizaciones de grupos empresariales, incluyendo los procesos de toma de control o traspasos dentro de grupos económicos, se considerará como gasto aceptado la indemnización que pague el nuevo empleador cuando haya continuidad laboral, esto es, que no se finiquite al trabajador, sino que el nuevo empleador reconoce la antigüedad del trabajador (indemnización por años de servicio). Procederá la deducción como gasto el pago las indemnizaciones que correspondan por años de servicio al término de la relación laboral, proporcionalmente según el tiempo trabajado en las empresas donde se hayan prestado efectivamente los servicios.

 

6.- Donaciones.

1. Se mantiene la posibilidad de deducir del costo para fines tributarios, siempre que se trate de bienes respecto de los cuales su comercialización se ha vuelto inviable por razones de plazo, desperfectos o fallas en su fabricación, manipulación o transporte, por modificaciones sustantivas en las líneas de comercialización, conservando sus condiciones para el uso o consumo según corresponda, de alimentos destinados al consumo humano, alimentos para mascotas, productos de higiene y aseo personal, y productos de aseo y limpieza, libros, artículos escolares, ropa, juguetes, materiales de construcción, entre otros, cuyas características y condiciones determinará mediante resolución el SII. Lo anterior en la medida que sean entregados gratuitamente a instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas ante el SII.

 

2. Del mismo modo, se procederá en la entrega gratuita de especialidades farmacéuticas y otros productos farmacéuticos autorizados, a los establecimientos asistenciales públicos o privados, para ser dispensados en la misma condición de gratuidad a los pacientes.

 

7.- Fomento al Reciclaje.

En línea con la Ley de Fomento al Reciclaje, se aceptará como gasto la entrega de materias primas, insumos o bienes procesados o terminados que puedan ser entregados gratuitamente en los términos de los párrafos anteriores. Por el contrario, la destrucción voluntaria estará gravada con impuesto único del 40%.

 

8.- Depreciación Instantánea.

Se incorpora la posibilidad de depreciar los activos fijos nuevos o usados en un décimo de su vida útil, siempre que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que comience la utilización del bien, tengan un promedio anual de ingresos del giro igual o inferior a 100.000 UF. Con todo, la vida útil resultante no podrá ser inferior a un año.

 

9.- Gastos de Proyectos Sujetos a Calificación Ambiental.

1. Podrán deducirse como gastos aquellos desembolsos incurridos con motivo de exigencias medioambientales impuestas para la ejecución de un proyecto o actividad, contenidas en la resolución dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividad de acuerdo a la legislación vigente sobre medio ambiente.

 

2. Se considerarán como gastos aquellos en los que el titular incurra con ocasión de compromisos ambientales incluidos en el estudio o declaración de impacto ambiental, respecto de un proyecto que cuente o deba contar con una resolución dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividad;

 

3. Se considerarán también como gasto los efectuados en favor de la comunidad y que supongan un beneficio de carácter permanente, tales como gastos asociados a la construcción de obras o infraestructuras de uso comunitario, el financiamiento de proyectos educativos o culturales específicos y otros aportes de similar naturaleza. Se debe destacar que los gastos deben constar en un contrato o convenio suscrito con un órgano de la administración del Estado, y no podrán exceder de la cantidad mayor entre la suma equivalente al 2% de la Renta Líquida Imponible del ejercicio respectivo, del 1,6‰ del Capitl Propio Tributario de la empresa, según el valor de éste al término del ejercicio respectivo, o del 5% de la inversión total anual que se efectúe en la ejecución del proyecto. El exceso no será aceptado como gasto y no serán considerados como gastos aquellos pagos efectuados directa o indirectamente en beneficio de empresas del mismo grupo empresarial o de personas o entidades relacionadas.

 

10.- Gastos por Responsabilidad Objetiva

Son procedentes como gasto los desembolsos o descuentos ordenados por entidades fiscalizadoras, que efectivamente pague el contribuyente en cumplimiento de una obligación legal de compensar el daño patrimonial a sus clientes o usuarios, cuando dicha obligación legal no exija probar la negligencia del contribuyente.

 

11.- Gastos por acuerdos.

Constituirán gasto los desembolsos acordados entre partes no relacionadas que tengan como causa el cumplimiento de una transacción, judicial o extrajudicial, o el cumplimiento de una cláusula penal.

 
 

III.- GLOBAL COMPLEMENTARIO E IMPUESTO ADICIONAL.

1.- Nuevo tramo.

Se crea un nuevo tramo para el Impuesto Global Complementario y el de Segunda Categoría, con una tasa del 40% para las rentas que excedan de 310 UTA (aproximadamente $15.000.000 pesos).

Recordemos que, hasta antes de esta Reforma Tributaria, la tasa tope era del 35%.

 

2.- Impuesto sustitutivo del FUT.

Los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa, que al término del año comercial 2019 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán optar por pagar a título de impuesto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un tributo sustitutivo de los impuestos finales con tasa de 30%, sobre una parte o el total de dicho saldo.

 

La opción podrá ejercerse con la declaración y pago simultáneo hasta el último día hábil bancario de diciembre de 2020, 2021 o hasta el último día hábil de abril de 2022 respecto de los saldos señalados anteriormente.

 

Las cantidades efectivamente gravadas con este impuesto sustitutivo podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas a partir en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma, sin considerar las reglas de imputación de la ley sobre impuesto a la renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución.

 
 

IV.- Modificaciones en el IVA.

1.- Nuevo Impuesto a las Plataformas Digitales: Impuesto Netflix.

Se establece un nuevo hecho gravado con IVA respecto a los servicios de naturaleza digital cuando estos son prestados por personas no residentes ni domiciliadas en Chile. La Reforma Tributaria agrega al artículo 8 del Decreto Ley 825, de 1974, la letra n) en virtud de la cual grava con IVA la remuneración pagada por los siguientes servicios, cuando son prestados por personas sin domicilio ni residencia en Chile.

 

El SII podrá disponer que los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pago análogos retengan el total o una parte del IVA, respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada.

 

Cabe hacer presente, que en el evento que el beneficiario de un servicio gravado con IVA sea contribuyente de IVA, será este quien deberá retener el IVA respectivo, siempre que el prestador del servicio sea una persona sin residencia ni domicilio en Chile.

 

2. Reducción en el plazo para la recuperación de IVA.

Se reduce el plazo para la recuperación del IVA soportado en la adquisición de activo fijo, de 6 a 2 meses contados desde la fecha de la inversión.

 

En el caso de los bienes corporales inmuebles, la ley establece que se entenderán destinados a formar parte del activo fijo del contribuyente, desde el momento en que la obra o cada una de sus etapas es recibida conforme por quien la encargó. En evento que el contribuyente haya obtenido devoluciones durante el desarrollo de la obra, el SII podrá solicitar al término de la obra el certificado de recepción definitiva, debiendo el contribuyente acreditar la incorporación efectiva del bien al activo inmovilizado.

 

3. Crédito Fiscal Proporcional.

Se incorpora expresamente en el N° 3 del artículo 23 sobre los hechos no gravados la importación o adquisición de bienes o utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y operaciones exentas o a hechos no gravados. En este caso, el crédito se calculará en forma proporcional.

En relación a la proporcionalidad del IVA crédito fiscal.

 
 

V. MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO.

1. Posibilidad de avenimiento extrajudicial.

Se agrega un nuevo artículo 132 ter al Código Tributario, incluyendo la posibilidad que el contribuyente, en el contexto de un reclamo tributario, solicite por una vez al Director Nacional llegar un avenimiento extrajudicial, sin necesidad de desistirse del reclamo pendiente.

 

2. Se crea la Defensoría del Contribuyente (DEDECON).

Se crea la «Defensoría del Contribuyente» (DEDECON), quien podrá representar al contribuyente con ingresos brutos percibidos o devengados del giro del año anterior que no excedan de 2.400 UF. También podrá representar a personas naturales con ingresos anuales inferiores a 30 UTA.

 
 

VI.- CONTRIBUCIONES A BIENES RAÍCES.

Se agrega un nuevo artículo 7 bis a la ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, para bienes raíces que en su conjunto tengan un avalúo fiscal superior a 670UTA (400 millones). Este impuesto aplica a:

  • · Personas naturales, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, respecto de los bienes que sean propietarios.

  • No aplica a Pymes, siempre que los bienes raíces se destinen al negocio o giro de la empresa, ni tampoco a los fondos de pensiones.

 

La base imponible estará conformada por la suma de avalúos fiscales de los bienes raíces que es propietario un contribuyente al 31 de diciembre del año anterior, con los siguientes alcances:

  • Para el caso cálculo del avalúo fiscal total no se considerará el monto del avalúo fiscal de un bien raíz en la misma proporción en que se encuentre exento, total o parcialmente, de impuesto territorial.

  • Para los bienes raíces de la serie agrícola y no agrícola con destino habitacional, se incluye en ambos casos el monto del avalúo exento de impuesto territorial que establece el artículo 2° de la Ley de Impuesto Territorial.

 

El impuesto se devengará anualmente al 1° de enero, considerando los bienes raíces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior y su pago se realizará en la misma oportunidad aplicable al impuesto territorial.

 

Respecto a la tasa del impuesto, es por tramos:

  1. la suma de los avalúos fiscales que no superen las 670 UTA (equivalentes a 400 millones) están exentas:

  2. entre 670 UTA y hasta 1.175 UTA (montos estimados entre 400 y 700 millones), se aplica una tasa de 0,075%;

  3. la parte que excede de 1.175 y hasta 1.510 UTA (montos estimados entre 700 y 900 millones), se aplica una tasa de 0,15%;

  4. sobre 1.510 UTA (monto estimado en 900 millones), se aplica una tasa 0,275%.

 
 

VII.- PATENTE MUNICIPAL A LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Se agrega un nuevo inciso tercero al Art. 23 del D.L. N° 3.063 (Ley sobre Rentas Municipales), en el cual se establece que también se gravan con esta tributación municipal las “empresas o sociedades de inversión” que obtengan rentas pasivas (que adquieran o mantengan activos o instrumentos de cualquier naturaleza de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación).

 
 

VIII.- NUEVOS REQUISITOS PARA LAS FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS

Se incorporan requisitos más exigentes en cuanto al número de aportantes y el porcentaje de cuotas que ellos deben tener: transcurrido un año desde la creación del fondo y mientras éste se encuentre vigente, el FIP deberá tener al menos ocho aportantes, no pudiendo ninguno de ellos, tener más de un 20% de las cuotas pagadas del fondo. Dicha restricción no aplicará si el fondo tiene entre sus aportantes, a un inversionista institucional que tenga al menos un 50% de las cuotas pagadas.

 

En caso de no cumplir con lo señalado, se considerará al fondo como sociedad anónima y a sus aportantes como accionistas, para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los beneficios y utilidades que obtengan del fondo.

 

La vigencia de estas nuevas exigencias es transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la reforma.

 
 

IX.- LIMITACIÓN AL DFL N°2.

Se incorpora una nueva restricción para el cómputo del límite de dos inmuebles sujetos al DFL nº 2, incorporando al límite de 2 viviendas de este tipo las adquiridas por sucesión por causa de muerte.

 
 

X.- BENEFICIOS PARA EL ADULTO MAYOR.

Se otorga una rebaja del 100% del impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces) a los adultos mayores cuyos ingresos anuales no excedan de la cantidad equivalente al tramo exento del impuesto global complementario, esto es, hasta 13,5 UTA. En caso que los ingresos del contribuyente, superen dicho monto pero no excedan de las 30 UTA, la rebaja será del 50%.

 

Para gozar de este beneficio, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que el contribuyente tenga al menos 60 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre, en el año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.

  2. Que el inmueble se encuentre inscrito a su nombre, exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente o, en caso que estos últimos hubieran fallecido, con sus hijos, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.

  3. Que el respectivo inmueble se encuentre destinado efectivamente a la habitación.

  4. Que el avalúo fiscal vigente del inmueble no exceda de 128 millones de pesos.

  5. Que la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces del contribuyente, no exceda de 171 millones de pesos.

 

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El contenido de esta entrada es referencial y resumido. No constituye en caso alguna una asesoría legal ni informe en derecho y, por el hecho de su publicación, no constituye tampoco la formalización de una relación cliente – abogado, como tampoco los derechos y obligaciones que de ella emanan. 

Jueves, 03 de Noviembre de 2022

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