Modificación Ley de Protección al Empleo

Recientemente se publicó una nueva norma que reforma la Ley de Protección al Empleo. Conoce los cambios introducidos.

Con fecha 01 de junio de 2020, se publicó la Ley 21.232, la cual modifica la Ley de Protección al Empleo.

Los principales cambios son:

 

1.- Pago de cotizaciones previsionales:

Se modifica el régimen vigente de pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores con contratos suspendidos (de pleno derecho o por mutuo acuerdo), actualmente calculados al 50% del valor de la última remuneración, por el siguiente:

 
  1. Por concepto de cotizaciones para vejez, comisión de AFP y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: Las cotizaciones que debe pagar el empleador, se calcularán al 100% del monto de las prestaciones de cesantía que otorga la Ley de Protección al Empleo.

  2. Cotizaciones de salud y otras de Seguridad Social: Se debe considerar la última remuneración mensual percibida, esto, sin perjuicio de los topes imponibles vigentes.

Se establece que el pago de cotizaciones bajo esta nueva forma de cálculo, rige de forma retroactiva, para todas aquellas personas con contratos suspendidos.

 

2.- Término de contrato de trabajo durante la vigencia de la suspensión:

Queda prohibido el despido por necesidades de la empresa y desahucio, mientras se mantenga vigente la suspensión legal o convencional de los contratos de trabajo. En consecuencia, a los trabajadores suspendidos les resultan aplicables las causales de término por mutuo acuerdo de las partes, renuncia voluntaria del trabajador, muerte del trabajador, vencimiento del plazo convenido y conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (para contratos por obra o faena).

Para los trabajadores no afectos a la ley, sí es posible aplicar causal de necesidades de la empresa y desahucio. En caso de aplicar esta causal de necesidades de la empresa, el empleador no podrá descontar de la indemnización por años de servicio, la parte del aporte del empleador al seguro de cesantía destinada al fondo de ahorro del trabajador.

 

Las indemnizaciones por término de contrato se deberán calcular en conformidad a la última remuneración mensual devengada.

3. Se amplía el espectro de empresas que pueden acogerse a la suspensión de contrato:

Pueden acogerse a la ley, a través del pacto de suspensión de común acuerdo, trabajadores de empresas excluidas de paralización, cuyo trabajo no resulta necesario para la prestación de los servicios excluidos de la medida referida.

4.- Presunción de afectación:

Para la suspensión de la relación laboral en virtud de un acuerdo entre empleador y trabajador, uno de los requisitos era que la empresa tuviera una “afectación parcial de la actividad”. Esta reforma incorpora una presunción de «afectación parcial de actividad», consistente en que, en el mes anterior a la suscripción del pacto de suspensión, los ingresos por ventas o servicios, sin considerar el IVA, hayan disminuido en al menos un 20%, en comparación al mismo mes del año inmediatamente anterior.

5.- Plazo de inicio de la suspensión de común acuerdo:

Se aclara que el pacto de suspensión del contrato de trabajo de común acuerdo rige desde el día siguiente a su suscripción, pudiendo las partes postergar su efecto, solamente hasta el primer día del mes siguiente al de la celebración.

6.- Plazo de inicio de la reducción de jornada:

El inicio de su vigencia será a partir del siguiente día de su firma, con lo cual se permite expresamente el acceso al complemento de remuneración por fracciones de mes. Esto sin perjuicio de la posibilidad de ambas partes de extender su inicio al primer día del mes siguiente a su suscripción.

Anteriormente, el pacto de reducción comenzaba a regir el primer día del mes siguiente a su celebración.

7.- Pensiones de alimentos:

Los empleadores deberán informar al AFC aquellos trabajadores respecto de los cuales se debe retener y pagar pensiones de alimentos, pues las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo podrán embargarse en hasta un 50%.

8.- Trabajadores de casa particular:

Se señala expresamente que los trabajadores de casa particular pueden acogerse a los beneficios de la ley cuando exista paralización de actividades, ya sea de mutuo acuerdo o por acto o declaración de autoridad. En este caso, el empleador tiene la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, incluyendo el aporte de 4,11% de la remuneración, destinado al fondo de indemnización a todo evento por término del contrato de trabajo.

 

9.- Seguros de cesantía:

Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de la ley, podrán hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a créditos de cualquier naturaleza, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales, etc. Además, se limitan los montos por los que deberán responder las aseguradoras en estos casos.

 

10.- Fuero maternal:

Se prohíbe la suspensión de contratos de trabajo de trabajadoras con fuero maternal.

 

11.- Reparto de dividendos a accionistas y dietas de directores:

Se dispone la prohibición de reparto de dividendos a los accionistas de sociedades anónimas, en los siguientes casos:

  1. Si la sociedad ha hecho uso de la Ley de Protección al Empleo, y

  2. En el evento que la sociedad anónima sea parte de un grupo empresarial, en el que una cualquiera de las empresas del mismo haya hecho uso de Ley.

Esta prohibición aplica por todo el ejercicio comercial en que se mantengan vigentes contratos suspendidos.

 

Además, para el caso de directores de sociedades anónimas abiertas, se prohíbe el pago de honorarios o dietas superiores al porcentaje que corresponde al seguro de cesantía, en caso de que todos los trabajadores o mayoría de estos hayan suspendido sus contratos de trabajo conforme a la Ley de Protección al Empleo.

12.- Paraísos fiscales:

No podrán acogerse a la Ley de Protección al Empleo empresas que estén controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en los denominados «Paraísos Fiscales».

Recomendaciones:

  1. Recordemos que la empresa y trabajador arriesgan importantes sanciones penales (541 días a 5 años de presidio), además de multas y otras sanciones, en caso de obtener prestaciones de manera indebida. En consecuencia, nuestro llamado es que se asesore por su abogado laboral, ya sea para suspender el contrato, o bien pactar reducciones a la jornada laboral.

  2. Si su empresa no califica para aplicar la Ley de Protección al Empleo, existen otras herramientas para evitar pérdidas en la compañía. Recordemos que, con acuerdo del trabajador, es posible modificar el contrato de trabajo.

  3. Si su empresa antes no calificaba para aplicar esta Ley y debido a estas modificaciones ahora sí puede acogerse, lo invitamos a revisar nuestra anterior entrada AQUÍ para que conozca los demás requisitos que la empresa y el trabajador deben reunir.

 

Posibles modificaciones:

Algunos senadores y diputados realizaron reserva de constitucionalidad por algunos aspectos de esta modificación (prohibición de distribución de dividendos a los accionistas de una sociedad anónima y la imposibilidad de acogerse a esta ley aquellas empresas controladas por sociedades con capitales o empresas relacionadas en paraísos fiscales). Por tanto, de hacerse efectivas estas reservas, el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la juridicidad de estas normas.

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El contenido de esta entrada es referencial y resumido. No constituye en caso alguna una asesoría legal ni informe en derecho y, por el hecho de su publicación, no constituye tampoco la formalización de una relación cliente – abogado, como tampoco los derechos y obligaciones que de ella emanan. 

Jueves, 03 de Noviembre de 2022

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