La Dirección del Trabajo, en el Ordinario n° 1722 del 25 de junio 2021, aclaró que no es posible que el trabajador sea “multifuncional”, sino que se debe señalar la naturaleza de las funciones y labores que deberá desarrollar el trabajador.
Consultada la Dirección del Trabajo por la Federación Nacional de Trabajadores Líder, la Dirección del Trabajo señaló que no se ajusta a derecho el cargo denominado “Operador de tienda”, al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en los supermercados.
La Dirección del Trabajo indicó que es resulta evidente que el legislador ha establecido la obligación de respetar un mínimo de certeza en favor del trabajador, de modo que tenga un claro conocimiento acerca de dos materias: la naturaleza de los servicios a desempeñar y el lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
A continuación, y una vez definido lo anterior, se incluye la posibilidad de establecer dentro de las cláusulas esenciales del contrato de trabajo, dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias, pero siempre dentro del contexto de una única naturaleza de servicios determinadas.
Ahora bien, la anterior disposición en ningún caso admite la posibilidad de establecer servicios que correspondan a naturalezas disímiles.
En tal sentido, la reiterada y uniforme doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en Dictamen Nº1470/70, de 18.04.2001, ha determinado que: “(…) una de las finalidades del artículo 10 del Código del Trabajo es imprimirle certeza y seguridad jurídica a la relación laboral, de tal suerte que el trabajador debe conocer cabalmente los términos básicos de su contratación, esto es, a lo menos, la persona de su empleador, lugar de desempeño, naturaleza de sus funciones, remuneración y jornada de trabajo”.
En consecuencia, el conocimiento de la naturaleza de los servicios contratados es fundamental para todo trabajador, ya que de esta forma puede encauzar el desarrollo de sus tareas, y de este modo no se expone a ser objeto de una medida disciplinaria como el despido por incumplimiento de sus obligaciones.
Un asunto distinto es la multiplicidad de funciones que se permite pactar al empleador y trabajador, según lo dispuesto en el n° 3 del artículo 10 del Código del Trabajo ya citado. Al interpretar esta disposición normativa, la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida entre otros pronunciamientos, en Dictamen N°2790/133 de 05.05.1996, ha sostenido que: “De acuerdo a la misma jurisprudencia, el legislador exige conocer con exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicio que el dependiente se obliga a ejecutar para el respectivo empleador, sin que ello importe pormenorizar todas las tareas que involucran los servicios contratados, puesto que de acuerdo con el artículo 1546 del Código Civil, todo contrato debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre le pertenecen. Al respecto, es preciso considerar que estas disposiciones obedecen a la intención del legislador de que el dependiente conozca con certeza el o los servicios que deberá prestar, en términos de evitar que en este aspecto quede sujeto al arbitrio del empleador”.
Conclusión y nuestra recomendación:
- No se permite que el trabajador realice labores de naturaleza distinta.
- En el contrato de trabajo pueden establecerse funciones alternativas o complementarias, pero siempre dentro de la misma naturaleza.
- En el contrato de trabajo, no basta con señalar el nombre del cargo, sino que debe señalar las funciones a desarrollar.
- No es necesario señalar todas las funciones; basta señalar las generales.
- Los contratos disponibles en Internet, muchas veces no cumplen con los requisitos señalados. Asesórese con un profesional especialista en derecho del trabajo y contratos.