Con fecha 03 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento que establece las “Condiciones Específicas de Seguridad y Salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de Trabajo a Distancia o Teletrabajo, de acuerdo con los principios y condiciones de la ley Nº 16.744”.
Recordemos que el pasado 26 de marzo de 2020, se modificó el Código del Trabajo, incorporando normas expresas al teletrabajo y trabajo a distancia, las cuales puede revisar AQUÍ. En esta modificación, se indicó que en lo referente a las normas de seguridad y salud en estas modalidades de trabajar, se estaría a un reglamento, el cual corresponde a esta entrada.
El reglamento establece una serie de obligaciones a los empleadores, cuyos aspectos más relevantes son:
Será obligación del empleador la gestión de los riesgos laborales que se encuentren presentes en el domicilio del trabajador (o en el lugar donde se realice el Trabajo a Distancia o Teletrabajo).
Prohibición de exponer al trabajador, su familia y terceros, a sustancias peligrosas o nocivas (cancerígenas, tóxicas, explosivas, radioactivas, combustibles u otras).
Al igual que en la empresa, el empleador deberá confeccionar una “Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos”, salvo que se pacte en el contrato que el trabajador podrá elegir libremente el lugar para trabajar.
Para efectos de la confección de la matriz de riesgos, el empleador deberá identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo de acuerdo con las características del puesto y del lugar que éste se emplaza, la naturaleza de las labores, los equipos, las herramientas y los materiales que se requieran para desempeñar la modalidad de trabajo a distancia. Se debe incluir la evaluación de riesgos sicosociales.
Las mutuales (ACHS, Mutual de Seguridad, etc.), deberán asesorar técnicamente en la elaboración de la matriz, para lo cual pondrán a disposición del empleador un “instrumento de autoevaluación de riesgos” que deberá ser completado por el trabajador y entregado al empleador.
El “Derecho a Saber” (DAS o antiguamente denominado ODI), deberá contener infomación respecto a los riesgos a los que puede verse expuesto el trabajador en la modalidad teletrabajo y trabajo a distancia. El reglamento establece las menciones mínimas de la información que deberá proveer al trabajador, tales como espacios mínimos de trabajo, orden y aseo, utilización de los elementos de seguridad, etc. El detalle es extenso, por lo que sugerimos se asesorare con su prevencionista en riegos.
Se establece la obligación de capacitar al trabajador cada 2 años sobre las principales medidas de seguridad y salud. Esta capacitación podrá ser presencial o remota.
Obligación de proporcionar los equipos y elementos de protección personal adecuados a los riesgos que se tratan de mitigar o controlar (según haya sido el resultado de la mariz de riesgos). Al igual que los EPP utilizados en el empresa, éstos deben ser entregados gratuitamente por el empleador al trabajador.
El empleador deberá disponer medidas para el control y vigilancia de las medidas de seguridad y salud adoptadas. Estas medidas podrán ejecutarse a través de inspecciones presenciales del empleador en el domicilio del trabajador (o en los otros lugares que se hayan pactado en el contrato), previa autorización, o bien, en forma no presencial, a través de medios electrónicos idóneos. La negativa infundada para consentir esta autorización, incluyendo la falta de las facilidades para realizar una visita ya autorizada, sea al empleador o al referido organismo, podrán ser sancionadas de conformidad al Reglamento Interno de la empresa.
El Reglamento entra en vigencia el 01 de octubre de 2020, otorgando así plazo para que los empleadores puedan cumplir con las nuevas normas de salud y seguridad.
En nuestro equipo contamos con la prevencionistas de riesgos doña Jennifer Cornejo, quien podrá asistirlo en sus requerimientos, especialmente para la elaboración de la matriz de riesgos y dar cumplimiento a la obligación de informar. Para ello, nos puede escribir a contacto@ascende.cl