El 09 de mayo 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley nº 21.441, la cual extiende la duración del permiso laboral a 4 días hábiles en caso de fallecimiento del padre o la madre, incorporando además al hermano del trabajador.
Permiso por Fallecimiento
1.- Fuente normativa
Los distintos permisos laborales causados por el fallecimiento de un pariente, se encuentran en el artículo 60 del Código del Trabajo.
2.- Permiso por Fallecimiento
Con la modificación realizada por la Ley nº 21.441 al Código del Trabajo, los permisos laborales en caso de fallecimiento quedan de la siguiente manera:
- Muerte de un hijo: 10 días corridos y el trabajador goza de fuero por un mes;
- Muerte del cónyuge o conviviente civil: 7 días corridos y el trabajador goza de fuero por un mes;
- Muerte de un hijo en período de gestación: 7 días hábiles; y
- Muerte del padre, madre o hermano del trabajador: 4 días hábiles.
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3.- Características del permiso por fallecimiento
Es importante tener presente que estos permisos operan con independencia de la antigüedad del trabajador, son pagados y son adicionales al feriado anual. Este derecho es irrenunciable, por lo que no puede ser compensado en dinero.
4.- Solicitud del permiso por fallecimiento
Para que el trabajador pueda gozar de este permiso, debe solicitarlo formalmente. La norma no indica cómo debe realizarse esta notificación, pero a modo ejemplar indicamos:
- Correo electrónico a la jefatura;
- Comunicación escrita al Departamento de Recursos Humanos; y
- Formulario que la empresa ponga a disposición para la solicitud de permisos y vacaciones.
Además, el trabajador debe acompañar los antecedentes que permitan acreditar el fallecimiento y la relación de parentesco. Atendido que por las circunstancias puede resultar inadecuado solicitar los certificados -además que pueden estar disponibles días después del fallecimiento-, no hay inconveniente en que el trabajador los presente con posterioridad.
5.- Actualización de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad es el documento que emana unilateralmente del empleador en ejercicio de su potestad de mando. Si el Reglamento de la empresa contempla una sección relativa a los permisos, deberá actualizar este documento.