La Corte Suprema, conociendo de un Recurso de Unificación de Jurisprudencia – Rol nº 63.102-2020 -, reconoce la aplicación del principio de “primacía de la realidad” y considera como no válido el finiquito suscrito entre el trabajador y empleador. Así, resta el poder liberatorio a los finiquitos cuando se suscriben seguidamente contratos de trabajo a plazo.
Los hechos:
Entre el año 2013 y 2018, entre el trabajador y el empleador se suscribieron seis contratos a plazo fijo, terminando cada uno de ellos el 31 de diciembre del respectivo año. Al finalizar el contrato, se suscribía el respectivo finiquito, sin que el trabajador realizara reserva alguna de derechos y acciones y cumpliendo todas las formalidades señaladas en el artículo 177 del Código del Trabajo. En marzo de cada año, se suscribía un nuevo contrato de trabajo a plazo, por lo que entre cada contrato mediaba un plazo de 2 meses; adicionalmente, es efectivo que el trabajador no realizaba función alguna para el empleador en los meses de enero y febrero.
Sin embargo, en último finiquito, el trabajador hizo reservas de acciones y demandó al empleador, solicitando que la relación laboral se considerara como indefinida, atendido que durante 5 años consecutivos prestó idénticas funciones para el empleador.
Procedimientos Judiciales:
El Juzgado del Trabajo de Puente Alto sentenció que, tal como señalaba el trabajador, sucesivos contratos de trabajo a plazo debían considerarse como indefinidos. Ambas partes presentaron recursos de nulidad ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, quien, a contrario del Juzgado del Trabajo, señaló que los finiquitos eran válidos, ya que fueron suscritos voluntariamente por el trabajador y sin que existiera fuerza.
El trabajador interpuso un Recurso de Unificación de Jurisprudencia ante la Corte Suprema, quien revocó lo sentenciado por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
La Corte Suprema señaló que, atendido la continuidad en la prestación de los servicios y el principio de “primacía de la realidad”, se debe entender que se resta el poder liberatorio de los finiquitos cuando, entre las mismas partes se suscriben sucesivos contratos de trabajo y finiquitos.
La Corte Suprema agrega: “Que en el contexto referido, resulta, entonces, que los contratos de trabajo del actor no pueden sino estimarse de carácter indefinidos, pues, según los hechos asentados en la causa, tanto las labores para las que fue contratado, como el tiempo durante el cual las desarrolló, no se condicen con el carácter específico y transitorio de las tareas susceptibles de ser terminadas a través de la causal invocada en su oportunidad, en tanto no obstante tratarse de faenas determinadas cuya finalización era posible de prever en el tiempo a partir de su propia índole, la existencia de la referida relación deriva de una necesidad permanente, regular e indefinida de la empleadora”.
Así, la Corte Suprema anuló lo sentenciado por la Corte de Apelaciones de San Miguel y se mantiene la decisión del Juzgado del Trabajo, quien señaló que el despido fue injustificado.