Desde el 08 de septiembre de 2020, rige la Ley nº 21.236 sobre Portabilidad Financiera. Tal como su nombre lo indica, permite a personas naturales y Pymes trasladar fácilmente sus productos bancarios de una institución a otra.
Para efectos de esta ley, se entiende por Pymes aquellas empresas que vendan anualmente hasta UF25.000.-
Beneficios de la Portabilidad Financiera:
Facilita el refinanciamiento de créditos
Disminuye los trámites y costos asociados al cambiarse
Se espera una reducción en las tasas
Productos que pueden portarse:
La ley permite que se porten una gran cantidad de productos bancarios, tales como cuentas corrientes, cuentas vista, tarjetas de crédito, línea de crédito, crédito de consumo, crédito hipotecario y crédito automotriz.
¿Cómo es el proceso de portabilidad financiera?
La persona interesada en cambiar de institución financiera o en refinanciar sus créditos, solicitaá gratuitamente en su banco el certificado de liquidación, el cual es un documento que contendrá la individualización de todos sus productos, junto con la tasa y comisiones aplicables y el valor que debe desembolsar para prepagar cada uno de sus créditos. Este certificado se solicita en el banco o institución con el que actualmente tiene los productos, o bien, presentando una solicitud de portabilidad a los bancos con quienes quiere cotizar, indicándoles que quiere portar su o sus productos financieros y quién es su proveedor inicial.
El nuevo banco o entidad te realizará una propuesta de portabilidad financiera, la cual tendrá una vigencia mínima de 7 días hábiles. En esta propuesta se señalarán los productos y servicios que te ofrecen, además de los costos de los créditos y los plazos o cuotas.
Si estás de acuerdo con la oferta, podrás aceptar por escrito la oferta de la nueva institución y deberás suscribir los nuevos contratos por los productos y créditos establecidos en la oferta de portabilidad.
El nuevo banco o institución se encargará de pagar tus antiguos créditos y solicitará al proveedor inicial el cierre de los productos. Para ello, le otorgas un mandato a la nueva institución, para que te represente en tu antiguo banco.
¿Es obligación de los bancos realizarte una oferta?
No, los bancos no están obligados a realizarte una oferta ni a mejorar tus actuales condiciones. El banco con el cual cotizas, seguirá sus procedimientos de evaluación de riesgo, por lo que podrían negarte el cambio o incluso, darte tasas más caras que las pactadas con tu actual banco.
¿Debo ir a los bancos para tramitar la portabilidad?
No, la ley establece que la mayoría de los trámites pueden ser realizados digitalmente.
¿Cuándo deberán estar disponibles los productos contratados? Deberán estar totalmente operativos y disponibles para el uso del cliente, a más tardar al día siguiente hábil bancario de la firma de los contratos, cuando proceda.
Créditos hipotecarios:
Hemos recibido algunas consultas respecto a los créditos garantizados con una hipoteca y el alto costo que implica la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Afortunadamente, esta ley contempla la “portabilidad por subrogación”.
La subrogación es una figura que ya existía en el Código Civil, donde una persona podía pagar una deuda, pasando a ser esta persona el nuevo acreedor, aún sin tu consentimiento.
Esta ley reconoce esta figura, donde el nuevo banco pagará tu crédito hipotecario y automáticamente, el nuevo crédito quedará garantizado con la hipoteca. El Conservador solo anotará al margen de la inscripción quien es el nuevo acreedor.
En consecuencia, no se requiere del alzamiento de la hipoteca ni la constitución de una nueva. Eso sí, el nuevo crédito deberá suscribirse por escritura pública, por lo que ese gasto no lo podrás evitar.
Comparación de ofertas:
Se establece que los bancos e instituciones financieras, al realizarte una oferta, deben mantener un cierto orden en como presentan los productos y precios. De esta manera, el cliente podrá comparar fácilemente las ofertas y tomar la decisión.