El 02 de septiembre de 2021, fue enviado por la Cámara de Diputadas y Diputados al Senado el proyecto de ley que modifica el sistema de gratificaciones (Boletín 13240-13). Analicemos las gratificaciones y el impacto de esta reforma legal:
Cambio en el sistema de gratificaciones:
¿Qué son las gratificaciones?
Las gratificaciones consisten en un reparto obligatorio de las utilidades que realizan ciertos establecimientos a los trabajadores que se desempeñen en ésta.
Para los efectos de las gratificaciones, se entiende por establecimientos: establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas que estén obligadas a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros. En lo sucesivo, llamaremos a todos ellos genéricamente como “empresas”.
Las gratificaciones son consideradas como remuneración y, por tanto, son imponibles.
Tipos de gratificaciones
Actualmente, se reconocen 2 maneras que tiene el empleador de pagar las gratificaciones:
- Anualmente: la empresa repartirá en proporción no inferior al treinta por ciento de sus utilidades o excedentes líquidos. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho.
Para estos efectos, se considera como utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, aplicando el régimen de depreciación normal que establece el número 5 del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.
Para los efectos del pago gratificaciones, el Servicio de Impuestos Internos determinará, en la liquidación, el capital propio del empleador invertido en la empresa y calculará el monto de la utilidad líquida que deberá servir de base para el pago de gratificaciones.
- Mensualmente: la empresa pagará a cada trabajador un equivalente al 25% de la remuneración mensual del trabajador, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales (a la fecha de redacción de esta entrada, el tope es $133.396).

Gratificaciones e indemnización por años de servicio
Si bien tanto las gratificaciones anuales como mensuales son constitutivas de remuneración, solo se consideran para efectos de calcular la remuneración mensual del trabajador la gratificación que es pagada mensualmente.
Esto se debe a que la gratificación anual se considera como una remuneración esporádica, y por tanto, no entre en el cálculo (como tampoco podrían ser los aguinaldos, horas extra o asignaciones familiares).
Proyecto de Ley que modifica las gratificaciones
El proyecto de ley que busca modificar el actual sistema de gratificaciones, propone los siguientes cambios:
- Se elimina el tope de 4,75 Ingresos Mensuales Mínimos en la gratificación mensual.
- El pago de la gratificación mensual será obligatorio. En consecuencia, el empleador deberá pagar mensualmente al trabajador el equivalente el 25% de la remuneración del trabajador, por concepto de gratificación.
- Se establece como nuevo límite de gratificación mensual a la que tendrá derecho el trabajador, el equivalente a 6 Ingresos Mínimos Mensuales al año, esto es, $2.022.000 (1 IMM = $337.000).
- La gratificación mensual se considera como un abono a la gratificación anual. Por tanto, la empresa debe pagar la diferencia en caso de que la gratificación mensual pagada sea inferior a la anual.
- Se establecen distintos porcentajes que deben ser repartidos por la empresa, según el tamaño de ésta.
- Se elimina la definición de utilidad y se señala como nueva definición de utilidad líquida: la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, aplicando el régimen de depreciación normal que establece el número 5 del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, sin deducir las de ejercicios anteriores.
- El porcentaje de las utilidades líquidas a repartir se dividirá en partes iguales entre todos los trabajadores de la empresa -antes era en proporción a sus remuneraciones-, y quedarán excluidos el personal que esté dotado de facultades generales de administración, tales como gerentes y subgerentes.
- Será el Servicio de Impuestos Internos quien señale el monto de la utilidad líquida que debe servir de base para el pago de las gratificaciones.
- En caso que el trabajador no alcance a completar un año de servicio o su contrato terminare antes de la determinación de la utilidad líquida, solo tendrá derecho a la gratificación mensual.

Nuevos tramos y porcentajes
Como señalamos, esta reforma propone tramos y porcentajes de las utilidades líquidas a repartir, según el tamaño de la empresa:
- 8% de las utilidades líquidas: empresas que tengan una facturación anual igual o superior a 2.400 Unidades de Fomento e inferior a 25.000 Unidades de Fomento.
- 10% de las utilidades líquidas: empresas que tengan una facturación anual igual o superior a 25.000 Unidades de Fomento e inferior a 100.000 Unidades de Fomento.
- 15% de las utilidades líquidas: empresas que tengan una facturación anual igual o superior a 100.000 Unidades de Fomento.
Las empresas que tengan 2 años o menos de operaciones registradas en el SII, solo estarán obligadas al pago de las gratificaciones mensuales.
Posibles modificaciones al proyecto de ley
El proyecto de ley se encuentra actualmente en el Senado, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. La Comisión y el Senado pueden realizar cambios a este proyecto, por lo que el contenido de esta entrada aún no es definitivo.
Inconstitucionalidad del proyecto
El Gobierno ya señaló que este proyecto es inconstitucional, ya que solo el Ejecutivo puede plantear ajustes legales que incidan en las remuneraciones. Aún así, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados lo declaró admisible por mayoría.