Puede suceder que por distintas razones, no has registrado tu marca comercial. Luego te decides a registrarla y te das cuenta que la marca ya está registrada. ¿Tienes alguna posibilidad de recuperar la marca, o está todo perdido? Acá te lo contamos.
¿Qué puedes hacer si la marca ya está registrada?
1.- Marca registrada
El registro de una marca en INAPI te otorga el derecho exclusivo y excluyente poder poder utilizarla. Por tanto, quien la tenga registrada, será el único que puede utilizarla. Para registrar la marca, debes seguir las distintas etapas que anteriormente ya te contamos ACÁ.
Sin embargo, cualquier persona puede solicitar la nulidad del registro de la marca ya registrada, si en el proceso se cometió un error, o bien, ésta fue registrada con infracción al artículo 19 y artículo 20 de la Ley nº 19.039 sobre Propiedad Industrial.
Por tanto, si la marca ya está registrada, puedes revocar la titularidad y aún tienes posibilidades de recuperarla.
2.- Causas para pedir la nulidad del registro
Si bien es posible solicitar la nulidad del registro de la marca por cualquiera de las normas ya señaladas, nos queremos detener en la letra h) del artículo 20 de la Ley nº 19.039. Esta letra prohíbe el registro de marcas que sean iguales o semejantes a otra marca previamente inscrita, o bien, «aquellas marcas no registradas que estén siendo real y efectivamente usadas con anterioridad a la solicitud de registro dentro del territorio nacional».
Por tanto, puedes recuperar tu marca comercial cuando:
- Alguien registró tu marca sabiendo que tú la utilizabas con anterioridad, y a pesar de ello la inscribió para aprovecharse de tu reputación y/o confundir o engañar a los consumidores.
- Tu competidor registró tu marca con la finalidad de impedir que la puedas seguir utilizando.
- Una persona registró tu marca para vendértela en forma posterior.
- Acreditas que la utilizabas efectivamente con anterioridad.
Registrar una marca, no es un gasto. Es una inversión. Protege tu negocio y el valor que le has dado a tu marca, impidiendo que otros la utilicen.
3.- Plazo para pedir la nulidad del registro
Como todo en derecho, hay plazos para que puedas ejercer tus derechos, antes de que éstos prescriban. En el caso de esta acción de nulidad de registro de marca, el plazo es de 5 años contados desde que la marca fue registrada.
4.- A quién demandar
Deberás demandar al titular de la marca registrada que pretender anular.
Si deseas conocer quien es el titular, nosotros podemos realizar la búsqueda del titular. Contáctanos.
5.- Oposición durante el proceso de registro
Parte del proceso de registro de la marca es que la solicitud de ésta se publica en el Diario Oficial y asnillo se le da la oportunidad a los terceros para que en el plazo de 30 días hábiles, puedan oponerse al registro.
Si te percataste de esto, o bien, tienes contratado nuestro servicio de vigilancia, te puedes oponer a que la otra marca se registre.
Estudio de Factibilidad
6.- Gané el juicio de nulidad de registro. ¿Y ahora?
Si lograste acreditar que la marca la utilizabas con anterioridad, ganaste el juicio de nulidad de registro de la marca y revocaste la titularidad de la marca, deberás solicitar el registro de la marca en el plazo de 90 días.
7.- Registra tu marca ahora
Si bien el proceso parece simple, el hecho de tener que probar que utilizabas la marca con anterioridad es difícil. Además de los costos judiciales, honorarios y esperar los 12 meses aproximados que dura la tramitación de este tipo de juicios.
Por eso nuestra recomendación es que veas el registro de tu marca como una inversión. ¿Te animas tú solo a registrar tu marca? Lee la guía ACÁ.