La Inspección del Trabajo cursó una multa a supermercados Alvi, al no poder acreditar que una trabajadora hacía uso de 30 minutos para colación. Ello, por no efectuar el registro de colación en el libro de asistencia.
Registro de Colación en Libro de Asistencia
1.- Antecedentes
La Inspección del Trabajo realizó una fiscalización a una sucursal de la cadena de supermercados Alvi. Uno de los puntos que se fiscalizaron y sancionaron, fue debido a que el empleador no pudo acreditar que una trabajadora hacía uso del mínimo de 30 minutos para colación. Cabe agregar que la trabajadora sí marcaba la entrada y salida, solo se omitía marcar el descanso.
La empresa apeló la multa ante el Juzgado del Trabajo de Santiago, argumentando que:
- la trabajadora efectivamente hacía uso de los 30 minutos destinados a colación, solo que olvidó efectuar el registro;
- legalmente no existe la obligación de registrar el descanso mínimo de 30 minutos en el registro de asistencia;
- el fiscalizador de la Inspección del Trabajo cometió un error en el análisis de los antecedentes.
El Juzgado del Trabajo, en sentencia del 24 de marzo del 2023, mantuvo lo resuelto por la Inspección del Trabajo.
2.- La sentencia del Juzgado del Trabajo
La sentencia del Juzgado del Trabajo rechaza la solicitud de Alvi en cuanto a dejar sin efecto la multa. Los argumentos que se señalan en el fallo son:
- la multa es respecto a que el empleador no pudo acreditar que la trabajadora hacía uso del descanso de 30 minutos, y no respecto a que no se llevara adecuadamente el registro de asistencia;
- es deber del empleador asegurarse que el registro de asistencia se efectúe, por lo que no puede eximirse de tal obligación argumentando que la trabajadora olvidó efectuar el registro;
- los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo son ministro de fe, por lo es obligación de la empresa acreditar que lo consignado en el acta de fiscalización es erróneo.
Puedes leer el fallo completo ACÁ.
¿Requieres un contrato de trabajo?
3.- Análisis de la sentencia
El tema de fondo en este caso, versa sobre cómo puede la empresa acreditar que los trabajadores hacen uso de su descanso para colación, ya que tal como argumentó el supermercado Alvi, es efectivo que el Código del Trabajo no contempla la obligación de efectuar el marcaje del descanso destinado a colación. El inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, que regula esta materia, señala: «Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro».
Así, de acuerdo a lo resuelto por la Juzgado del Trabajo, el registro de asistencia es el medio idóneo para acreditar que el trabajador hizo uso del descanso.
4.- Cómo efectuar el marcado del descanso
Si la empresa lleva un registro electrónico, debe preocuparse y controlar que los trabajadores realicen los 4 marcados diarios.
En caso que la empresa utilice libros físicos para efectuar el control de asistencia y jornada laboral, deberá utilizar 2 páginas por cada trabajador. La página izquierda del libro la deberá utilizar para marcar el inicio de la jornada y el inicio del descanso, mientras que la página derecha la destinará para el regreso del descanso y el fin de la jornada laboral.
Veamos un ejemplo:

5.- Jornadas Extraordinarias
Si bien el caso en estudio versa sobre una multa a la empresa por no acreditar que el trabajador hizo uso del descanso, no debemos olvidar otras implicancias. Concretamente, nos referimos a las jornadas extraordinarias. En general, los contratos de trabajo establecen que el descanso no es imputable a la jornada laboral, por lo que el tiempo destinado a colación no se considera para el máximo semanal.
Si el trabajador no efectúa el marcaje de inicio de colación y su regreso, la sumatoria de horas trabajadas será superior a las 45 horas semanales -o lo pactado en el contrato de trabajo-. Así, todas las horas adicionales a lo pactado, son consideradas horas extraordinarias, con el respectivo recargo del 50%.
No olvidemos que a partir de abril del año 2024, el máximo de jornada laboral se reducirá paulatinamente, hasta un máximo de 40 horas semanales. Puedes leer más de la reducción de la jornada laboral ACÁ.
6.- Recomendación
- El caso en estudio se refiere a los 30 minutos mínimos de descanso. Es posible que en el contrato de trabajo que utilizas, hayas pactado un tiempo de colación superior.
- No delegues el control de la jornada a un trabajador. El Código del Trabajo es claro al señalar que es una obligación del empleador efectuar el registro.
- Si la empresa utiliza un sistema electrónico o un libro físico, cerciórate que se efectúen los 4 marcados diarios (inicio de la jornada laboral, salida a descanso, regreso del descanso y término de la jornada laboral).
- El empleador debe efectuar semanalmente el cálculo de horas trabajadas. Esto se encuentra en el artículo 20 del Reglamento nº 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.