Registro Internacional de Marcas:
1.- ¿Qué es el Protocolo de Madrid?
El Protocolo de Madrid es un acuerdo internacional de 1989. Mediante éste acuerdo, se crea el Sistema de Madrid de Registro de Marcas Internacionales.
A esta fecha, 128 países forman parte del Protocolo de Madrid, entre los que se encuentran Chile, Argentina, Estados Unidos, toda la Unión Europea, China, México y un largo etc.
2.- ¿Cómo funciona el Sistema de Madrid?
Este sistema permite que, desde un país de origen, se solicite el registro de marcas en los otros países que forman parte del del Acuerdo de Madrid. La solicitud se ingresa a la entidad que administra el registro de marcas (INAPI en el caso de Chile), quien remite la solicitud a la Organización de Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO por sus siglas en inglés).
Posteriormente, la OMPI hace una revisión de la solicitud, donde verifica que se cumplan los requisitos formales y de fondo. De ser aprobado el examen, remite la solicitud a la Oficina de Propiedad Intelectual / Industrial del país en el cual se quiere registrar la marca. Será esta Oficina quien realiza el estudio de la marca de acuerdo a su legislación nacional y autorizará el registro internacional de la marca.
El pago de tasas se realiza directamente a la OMPI, en Francos Suizos (no te preocupes por ello, nosotros lo gestionamos). Cada país fija su propia tasa, la cual en promedio, ronda los $800 Francos Suizos (aproximadamente $750.000 pesos chilenos). Si deseas registrar en más de un país y en más de una clase, los precios bajan considerablemente.

3.- ¿Puedo saber si la marca internacional está registrada?
4.- ¿Cuánto dura la protección de la marca internacional?
Registrar una marca, no es un gasto. Es una inversión. Protege tu negocio y el valor que le has dado a tu marca, impidiendo que otros la utilicen.
5.- ¿Qué se necesita para el registro de marcas internacionales?
- Tener una marca registrada o en proceso de registro (marca de base) en la Oficina de Origen (INAPI en el caso de Chile);
- El solicitante debe tener un vínculo de carácter personal o comercial con uno de los países miembros del Sistema de Madrid, es decir, tener su domicilio o un establecimiento industrial o comercial efectivo en uno de los países miembros, o bien, ser nacional de uno de aquellos;
- Presentar la solicitud internacional en INAPI y pagar las tasas correspondientes.
6.- ¿Existen realmente las marcas internacionales?
No, las marcas internacionales propiamente tal no existen. El Protocolo de Madrid facilita la solicitud de registro de marcas en los distintos países que forman parte del Sistema de Madrid. Por tanto, si bien se denominan “marcas internacionales”, una correcta designación sería “registro internacional de marcas”.
Como vimos, el registro se realizará en cada país y de acuerdo a la legislación de éste.
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