Reloj de asistencia y comprobante

Analizamos la reciente sentencia que indica que el reloj de asistencia debe permitir la emisión de un comprobante.

En sentencia de fecha 21 de febrero de 2020, Rol 38-2020, La Corte de Apelaciones de Valdivia precisó que el reloj de asistencia debe poder imprimir comprobante.

 

Esto, debido a que la Corte señala: “el artículo 33 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de llevar un registro de asistencia, por lo que debe soportar las consecuencias del erróneo funcionamiento del mismo, en la especie, el pago de la multa por incumplimiento de la normativa laboral. Ciertamente, dicha conclusión no se ve alterada por las relaciones contractuales que mantenga el empleador con terceros respecto a la operación del sistema.”

 

Añadió que “para entender cumplida la obligación prevista en el citado artículo 33, no basta con tener implementado un sistema de control si este no imprime los reportes el día de la fiscalización, precisamente, porque la impresión de los instrumentos es la única forma certera que tiene el ministro de fe de la Inspección del Trabajo para comprobar el cumplimiento de las normas laborales”.

 

En consecuencia, si utilizan métodos electrónicos para el control de asistencia, tales como GPS, huellas dactilares, contraseñas u otros, deben cumplir con este requisito de poder imprimir los comprobantes.

 

Adicionalmente, los elementos de control de asistencia deben estar validados por la Dirección del Trabajo, por lo que exijan a su proveedor del sistema tal certificado.

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El contenido de esta entrada es referencial y resumido. No constituye en caso alguna una asesoría legal ni informe en derecho y, por el hecho de su publicación, no constituye tampoco la formalización de una relación cliente – abogado, como tampoco los derechos y obligaciones que de ella emanan. 

Jueves, 03 de Noviembre de 2022

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