El año 2009 se promulgó la Ley nº 20.393, la cual establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si bien en sus inicios se restringió a unos pocos delitos, actualmente el catálogo de delitos ha aumentado. Así, prácticamente se ha abandonado el principio que las personas jurídicas no pueden delinquir.
Afortunadamente, la Ley señala un mecanismo para evitar que la sociedad sea condenada y el responsable sea la persona que efectivamente cometió el ilícito.
I.- Delitos.
Actualmente, las personas jurídicas pueden cometer los siguientes delitos:
- Cohecho a empleado público nacional y a funcionario público extranjero: ofrecer o consentir en dar a un empleado público o funcionario extranjero un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero.
- Lavado de activos: cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción de prostitución infantil, secuestro, cohecho, entre otros.
- Financiamiento del terrorismo: solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en la Ley nº 18.314
- Receptación: ocultar o encubrir los efectos -productos- de un delito anterior.
- Corrupción entre privados: solicitar, aceptar, ofrecer o dar un soborno, para favorecer la contratación con un oferente por sobre otro.
- Apropiación indebida: sanciona a quienes, en perjuicio de otro, se apropien de dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
- Negociación incompatible: sanciona a empleados públicos, árbitros, peritos, liquidadores, guardadores y otros que toman interés personal o familiar, en razón de los asuntos o negocios en que intervienen por su cargo o funciones.
- Administración desleal: sanciona a quien, encargado de administrar un patrimonio ajeno, abusa de sus facultades y ejecuta actos u omisiones que son manifiestamente contrarias al interés del titular del patrimonio afectado.
II.- Sanciones.
Para la persona jurídica, las sanciones -penas- aplicables son:
- Disolución de la persona jurídica o concelación de su personalidad jurídica
- Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado, incluída sus empresas o en las que tenga participación mayoritaria
- Pérdida total o parcial de beneficios fiscales
- Multa en beneficio fiscal, desde 400 UTM a 300.000 UTM
- Penas accesorias: publicación de un extracto de la sentencia y comiso de los productos del delito
Las penas se aplicarán según la gravedad del delito y tamaño de la sociedad.
III.- Modelo de Prevención de Delitos.
La Ley señala un mecanismo para que la persona jurídica no pueda ser castigada. Para ello, la persona jurídica debe, antes de la comisión del delito, instaurar un “Modelo de Prevención de Delitos”. La razón de este beneficio, es que se presumen cumplidos los deberes de dirección y supervisión para la prevención.
En el “Modelo de Prevención de Delitos” se deben identificar las actividades o procesos en la empresa donde existan riesgos de comisión de delitos, estableciendo protocolos, reglas y procedimientos específicos para su prevención, además de procedimientos para auditorías, canales de denuncias, entre otros requisitos.
Adicionalmente, la empresa debe designar un encargado de la prevención, quien actuará de manera autónoma. Esta persona puede ser interna o externa a la empresa y durára 3 años en sus funciones.
Si la persona jurídica no tiene contemplado el “Modelo de Prevención de Delitos”, la sociedad se verá expuesta a las sanciones señaladas. De esta manera, es altamente recomendable que instaure la reglamentación al interior de la organización.
Para que el “Modelo de Prevención de Delitos” sea efectivo, recomendamos incluirlo dentro de la política global de compliance (cumplimiento normativo) de la empresa, asignando una persona responsable de mantener todos los documentos actualizados.
Por otra parte, siendo que el compliance es una materia cada vez más en boga, contar con un “Modelo de Prevención de Delitos” ayudará a la reputación de su empresa frente a sus clientes. Incluso, ya vemos como grandes empresas obligan a sus proveedores contar con este tipo de reglamentaciones, o bien, obligarlos al proveedor a cumplir con las suyas.
Para indicarle como debe instaurar el “Modelo de Prevención de Delitos”, contáctenos, pues requerimos conocer su estructura y órganos de toma de decisiones. Puede escribirnos directamente a nuestro correo contacto@ascende.cl