La ley nº 21.131 estableció que las facturas se debían pagarse por el deudor en el plazo máximo de 30 días, salvo que por razones excepcionales, las partes acuerden un plazo superior por escrito, debiendo inscribir tal pacto en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Con esta reforme, hay una restricción de acuerdos que permitan pagar en un plazo superior a 30 días.
De esta manera, con la finalidad de evitar abusos hacia empresas de menor tamaño, este proyecto precisa lo excepcional de estos acuerdos y en concreto, prohibe su celebración cuando los intervinientes sean, por una parte, empresas de menor tamaño, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 20.416 y, por otra, grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha norma.
Sin embargo, se permitirán los acuerdos entre pequeñas y grandes empresas, solo cuando estos sean en beneficio de las de menor tamaño y acreedoras. La regulación particular de dichos casos, se entregará a un reglamento que será dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Si requiere más información sobre el tema tratado en esta entrada, escríbanos a contacto@ascende.cl