La Corte Suprema insiste en el criterio de considerar que, para tener derecho a la remuneración por semana corrida, ésta debe devengarse día a día, por lo que no es aplicable a todos los comisionistas. Analizamos la reciente sentencia del Máximo Tribunal, la cual se condice con aquella de la Corte de Apelaciones del 20 de noviembre de 2019 que revisamos anteriormente.
La problemática:
El artículo 45 del Código del Trabajo, establece la «semana corrida», la cual tiene por objeto remunerar al trabajador que recibe exclusivamente una remuneración diaria (por día trabajado), por los domingos y festivos del período. Para efectos del cálculo del monto, se considera como base el promedio de lo devengado en el respectivo período de pago (semanal, quincenal o mensual) y se divide por los días en que el trabajador debió de haber prestado sus servicios.
El problema se da con la reforma del año 2008, en la cual se incorporan a los comisionistas, donde la duda es si todos los trabajadores que reciben una comisión como remuneración, tienen derecho a la semana corrida. En concreto, el artículo 45 del Código del Trabajo señala: «Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones».
Entonces: ¿un comisionista que recibe una remuneración mensual, tiene derecho a la semana corrida?
Cambio de interpretación:
Originalmente, se consideraba que todo trabajador que percibiera una comisión, tenía derecho a la semana corrida. Así lo vemos por ejemplo en el Dictamen 3152/63 de la Dirección del Trabajo.
Sin embargo, la Corte Suprema ha tenido una postura distinta, indicando que no todo comisionista tiene derecho a la semana corrida, sino que solo a aquellos cuya remuneración variable -comisión- se devengue en forma diaria.
Cabe señalar que esta sentencia de la Corte Suprema, contó con el voto en contra de 2 de los 5 Ministros de la Sala, por lo que no es una postura unánime.
Sin embargo, la Corte Suprema ya había resuelto en otro recurso de la misma manera, por lo que estimamos que es una interpretación que se mantendrá.
Conclusión:
En lo que respecta a los trabajadores que perciban una remuneración variable por día, tendrán derecho a la semana corrida; por el contrario, si el trabajador percibe una comisión mensual, no tendrá derecho a la semana corrida.
Si la empresa ya paga por concepto de semana corrida, no estando obligado a ello, se entiende que es un derecho adquirido del trabajador, por lo que su eliminación podría no ser simple. Sin embargo, sabemos de muchos casos en que a la empresa pagar la semana corrida, debido a que el ERP que utilizan, no cuenta con el módulo para efectuar el cálculo de manera automática. En este caso, nuestra recomendación es que redacte y suscriba un anexo al contrato de trabajo, por el cual se acuerde aumentar la comisión y por otra parte, dejar expresa constancia de la eliminación de la semana corrida.