La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo del 20 de noviembre de 2019, Rol 1916-2019, mantuvo el criterio de que el beneficio de la semana corrida aplica solo cuando la remuneración variable es de devengo diario, no así en el cálculo de la comisión mensual.
La «semana corrida» consiste en pagarle los días domingos y festivos a los trabajadores remunerados exclusivamente por día y a los comisionistas. Esta remuneración equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que el trabajador debió ir a laborar a la empresa. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o trato, pero, en este caso, el promedio se calculará solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
Recordemos que la «semana corrida» fue creada el año 1993 por la Ley nº 19.250 para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día, y luego ampliada el año 2008 por la Ley nº 20.281 para los comisionistas.
Esta causa se inició por el Sindicato de Empresa de Trasporte CCU Ltda. y otros, señalando en la demanda, que a los demandantes se los remuneraba de manera mensual, con un componente fijo y otro variable por concepto de productividad mensual. Agregan los demandantes que Transportes CCU Ltda. nunca pagó la semana corrida calculada por la parte variable. En la primera instancia, se rechazó la demanda, la cual fue apelada por el demandante.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratifica lo sentenciado por el 1º Juzgado del Trabajo de Santiago. La Corte interpreta que , cuando la remuneración variable se devenga mensualmente, el trabajador no tendría derecho a este beneficio, siendo únicamente aplicable este derecho a aquellos trabajadores que la parte variable de su remuneración sea devengada diariamente.
Esta sentencia producirá cambios en la forma en que las empresas pactan las comisiones con los vendedores, debiendo realizarse las consecuentes modificaciones a los anexos del contrato de trabajo.