La Dirección del Trabajo, mediante Ordinario nº 2315 del 4 de octubre de 2021, nuevamente señala los requisitos para un socio mayoritario pueda ser considerado trabajador de la misma (con todos los efectos que ello supone).
Del despido por necesidades de la empresa:
1.- Requisitos para que el socio sea considerado trabajador
La Dirección del Trabajo reiteró que, el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad.
Por tanto, atendido que la condición de subordinación y dependencia es justamente el requisito que lo diferencia de otras relaciones contractuales (como podría ser la prestación de servicios), no se da la relación laboral.
Cabe señalar que los requisitos señalados -ser socio mayoritario y contar con facultades de administración y representación- son copulativos, por lo que de faltar uno de ellos, se estaría frente a una relación laboral.
2.- Efectos
Sin perjuicio de lo anterior, el hecho que el socio no sea considerado trabajador, no quiere decir que el socio no pueda percibir ingresos mensuales de la sociedad, sino que la denominación correcta es “sueldo empresarial” o “sueldo patronal”, pudiendo pagar la sociedad AFP e Isapre, con los topes legales (si se paga en exceso, es gasto rechazado). Ahora bien, el hecho que no sea considerado como trabajador, tiene un impacto en:
- Solo los trabajadores perciben gratificación
- No aplican indemnizaciones al término de la relación laboral
Por tanto, la Dirección del Trabajo mantiene su jurisprudencia al respecto, citando el Dictámen nº 3.709/111 del 23 de mayo de 1991, Dictamen nº 2127/20 del 06 de junio de 2014 y Ordinarios nº 4356 del 06 noviembre de 2014 y nº 0173 del 15 de enero de 2015.

3.- Interpretación del Servicio de Impuestos Internos
Lo anterior, es diametralmente distinto a lo que ha señalado el Servicio de Impuestos Internos (SII): el SII mediante el Oficio nº 2649 del 19 de noviembre de 2020, interpretó entre otras materias que “un accionista que trabaje para su empresa no califica como trabajador para efectos laborales”. Esta conclusión, dado su relevante impacto en el pago de indemnizaciones por término de las relaciones laborales, estimamos que esta interpretación es antojadiza, sin considerar además que el SII no tiene competencia sobre materias laborales.
4.- Recomendación
Si está en el supuesto de ser socio mayoritario con facultades de administración y representación, modifique el actual contrato, ajustando especialmente la cláusula de remuneración y gratificación, de manera de evitar gastos rechazados por parte del SII.