Con la finalidad de estimular la creación y mantención de puestos de trabajo, el Gobierno de Chile ha implementado el “Subsidio al Empleo”. Este subsidio se divide en dos grupos: “Subsidio a la Contratación” y “Subsidio al Regreso”, los cuales analizamos a continuación:
I.- Subsidio a la contratación:
Este subsidio tiene por objeto crear nuevos puestos de trabajo, donde el Estado realizará un aporte mensual a las empresas. Se requiere que la renta pactada con el trabajador no sea superior a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($961.500 pesos al momento de escribir esta entrada).-
Se establecen 2 categorías, según el perfil del trabajador y renta pactada:
i.- Grupo A:
Aplica a:
- Mujeres mayores de 18 años
- Personas con discapacidad
- Hombres desde 18 años hasta los 23 años
Si la remuneración mensual bruta pactada con el trabajador es:
- Menor a $450.000: el subsidio es igual al 60% de la remuneración mensual bruta.
- Mayor o igual a $450.000 pero menor o igual a $961.500: el subsidio será igual a $270.000.
ii.- Grupo B:
Aplica a:
Hombres desde los 24 años y sin discapacidad
Si la remuneración mensual bruta es:
- Menor a $500.000: el subsidio es igual al 50% de la remuneración mensual bruta.
Mayor o igual a $500.000 pero menor o igual a $961.500: el subsidio será igual a $250.000.
En cualquiera de los grupos señalados, pueden acceder a este subsidio aquellas empresas que:
- Incrementen su dotación de trabajadores respecto de la nómina existente al mes de julio del 2020.
- Sean contribuyentes de impuestos a la renta como primera categoría o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos y suplementeros, entre otros).
En este subsidio, no se exige un impacto en la empresa producto de la pandemia.
Para los efectos de este subsidio, se considera como trabajador nuevo:
- Aquel que ha sido contratado por la empresa desde el 29 de septiembre de 2020 en adelante.
- Aquel que no trabajó en una empresa que forme parte de un mismo grupo empresarial de la empresa beneficiaria, conforme al artículo 96 de la ley 18.045, a partir del 29 de septiembre de 2020.
El trabajador nuevo debe ser postulado al subsidio dentro de los 30 días siguientes al inicio del contrato de trabajo.
II.- Subsidio al Regreso:
Este subsidio es para trabajadoras y trabajadores que hayan estado con su contrato suspendido y que regresaron a trabajar.
En este caso, el subsidio es de $160.000 pesos mensuales, por cada trabajador.
Los requisitos para postular a este subsidio son:
- La empresa haya sufrido un 20% o más de disminución de sus ventas o ingresos brutos acumulados desde abril a julio de 2020, en comparación al mismo periodo de 2019, según información del SII. No aplica para empresas que no cuenten con la información del 2019.
- Al momento de postular, la remuneración mensual bruta del trabajador debe ser igual o menor a 3 ingresos mínimos mensuales ($961.500), al momento de postular.
- a empresa podrán postular a trabajadores que hayan regresado de una suspensión laboral por acto de autoridad, que debió haber estado vigente, por al menos 1 día, entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020. También podrán postular a trabajadores que hayan regresado de una suspensión por mutuo acuerdo y que esta se encuentre vigente al 28 de septiembre de 2020. Cabe señalar que la plataforma le informará los trabajadores que tiene suspendidos, pudiendo existir un desfase de siete días hábiles en la información, según lo señalado por el Gobierno.
- La empresa debe ser contribuyente de impuestos a la renta como primera categoría o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos y suplementeros, entre otros).
III.- Pérdida del subsidio:
El subsidio otorgado a la empresa terminará:
- Cuando por cualquier causa, termine la relación laboral con el trabajador. La pérdida del subsidio es exclusivamente con ese trabajador.
- Se pacte una reducción de la remuneración con el trabajador. La pérdida del subsidio es exclusivamente con ese trabajador.
- Si la empresa no declara y/o paga las cotizaciones de seguridad social de algún trabajador beneficiado con el subsidio. La pérdida del subsidio es con respecto a la totalidad de los trabajadores subsidiados.
- La empresa realiza nuevos pactos de suspensión temporal de mutuo de contratos. La pérdida del subsidio es con respecto a la totalidad de los trabajadores subsidiados.
- El trabajador tiene un ingreso bruto mensual superior a $961.500 pesos. La pérdida del subsidio es solo con respecto al trabajador.
- Solo en el caso del “Subsidio a la Contratación”, cuando se pacte con el trabajador una reducción de jornada laboral. La pérdida del subsidio es solo con respecto a ese trabajador.
IV.- Plazos y procedimiento para postular:
En cualquiera de los subsidio señalados, el subsidio tendrá una duración de 6 meses y se podrá postular hasta el 31 de marzo de 2021.
La postulación se realiza únicamente vía web, a través de la dirección: https://www.subsidioalempleo.cl/index.html