El día 24 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley n° 21.391, que establece la obligación del empleador de ofrecer teletrabajo a aquellos trabajadores que tengan el cuidado de niños, niñas o personas con discapacidad.
Esta norma establece que en caso que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y mientras dichas circunstancias se mantengan, el empleador deberá ofrecer la modalidad de trabajo a distancia:
Teletrabajo obligatorio:
Menores de edad
El empleador deberá ofrecer la modalidad de teletrabajo a:
- Al trabajador que tenga a su cuidado personal, al menos, un niño o niña en etapa preescolar, o que tenga a su cuidado una persona con discapacidad.
- Al trabajador que tenga a su cuidado personal, al menos, un niño o niña menor de 12 años, siempre que, además, se adoptaren medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica, o que impidan la asistencia a los mismos. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.
Personas con discapacidad
La misma regla se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.
Naturaleza de las funciones
En ambas situaciones, estas reglas deben ser aplicadas en la medida que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permitieren, sin reducción de remuneraciones.
En último término, serán los tribunales laborales quienes determinarán si la naturaleza de las funciones lo permite, o no. Por tanto, recordamos además la importancia de establecer en el contrato de trabajo claramente las funciones que deberá realizar el trabajador, según revisamos ACÁ.