Frecuentemente nos han consultado respecto al uso del correo de la empresa (empleador) por parte del trabajador y, en específico, respecto a la posibilidad del empleador de revisar las comunicaciones.
El problema consiste en que tenemos dos derechos fundamentales/constitucionales que se oponen: privacidad de las comunicaciones del trabajador vs. propiedad de la casilla y medios informáticos del empleador.
Antiguamente (hasta el año 2002), era un NO categórico respecto a la facultad del empleador de revisar los correos de los trabajadores. Sin embargo, tanto la Dirección del Trabajo, como los Tribunales de Justicia, han modificado el criterio. Así, por ejemplo, tenemos la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 09 de febrero de 2018 o el reciente Dictamen nº 5342/031 del 15 de noviembre de 2019 de la Dirección del Trabajo.
Los requisitos que la sentencia y dictamen antes citados imponen, para que el empleador pueda revisar los correos electrónicos de los trabajadores, se reúnan las siguientes condiciones:
Sea en casos calificados
Se encuentre pactado en el contrato de trabajo
Si la empresa debe tener un Reglamento Interno, esta materia debe ser tratada en ese documento
Revisando los hechos que motivaron el juicio laboral que fue conocido por la Corte de Apelaciones, nuestra recomendación es tomar las siguientes precauciones:
Ajuste su formato de contrato de trabajo de manera de incluir la posibilidad del empleador de revisar el correo electrónico.
En los contratos de trabajo ya vigente, agregue una modificación/anexo donde se estipule esta facultad del empleador
Haga expresa mención que la casilla es para fines laborales.
Si en la empresa trabajan 10 o más personas, debe contar con un Reglamento Interno. Procure regular el uso del correo electrónico y otros medios de la empresa.
Si desea que le complementemos la información de esta entrada o le redactemos la documentación necesaria para dar cumplimiento a lo indicado por la Corte de Apelaciones y Dirección del Trabajo, escríbanos a contacto@ascende.cl