El 14 de septiembre de 2020, el SII mediante el oficio nº 2011, aclaró la proporcionalidad en el uso del crédito fiscal IVA respecto de los intereses moratorios por retardo en el pago de las facturas y de la comisión del 1% por concepto de gastos de cobranza.
¿Qué son los intereses moratorios?
Son los intereses que se aplican en el evento que el deudor -cliente-, no pague la factura en el plazo establecido para ello en la cotización o en otro acuerdo. Estos intereses están consagrados en la Ley nº 19.983 y corresponden al interés máximo convencional. En nuestro blog, ya hemos hablado respecto a la obligación de pagar en el plazo máximo de 30 días.
¿Se deben facturar los intereses moratorios?
El SII señaló que no se debe emitir factura por estos conceptos contemplados en la ley nº 19.983, la cual regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Por tanto, ni los intereses moratorios ni la comisión formarán parte del cálculo en la determinación de la proporcionalidad del crédito fiscal.
Esto es un cambio respecto a la interpretación realizada por el SII en su Oficio n° 1304 de 2019.
¿Cómo se imputan los pagos atrasados?
Ahora el bien, el SII hizo una importante acotación respecto a como imputar los pagos que realice el cliente encontrándose su factura en mora. ¿Esos pagos deben imputarse al capital o a los intereses y comisión de cobranza? Al no existir una norma tributaria que establezca el orden de imputación de los pagos parciales, se aplica por defecto el artículo 1595 del Código Civil, conforme al cual, en el caso de un pago parcial, deberá imputarse primeramente a los intereses, salvo consentimiento expreso del acreedor.
Así, por una parte, al no requerirse emitir una factura por los intereses ni comisión de cobranza –y por ende, abrir la puerta para que el cliente la pueda rechazar– y por otra, el SII reconoce a aplicación del Código Civil en esta materia, la empresa, unilateralmente, podrá imputar los pagos realizados por el cliente en primer lugar a los intereses, luego a la comisión y el saldo al capital consignado en la factura. Si el cliente se niega a pagar el saldo, Ud. mantendrá la factura –no rechazada– para iniciar el juicio ejecutivo de cobro de la factura.
Condonación de los intereses.
Por otra parte, respecto del acreedor, la condonación de los intereses solo tendrá efectos tributarios cuando sea realizada por contribuyentes que deban reconocer sus ingresos al momento en que éstos se devenguen.
Asimismo, la condonación podría constituir un gasto necesario para producir la renta en caso que cumpla con los requisitos del artículo 31 de la LIR, como por ejemplo, que la condonación tiene por objeto mantener una relación comercial con la empresa morosa.
En caso contrario no podrá considerarse un gasto necesario, afectándose con la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR si la condonación cede en beneficio directo o indirecto de los relacionados a que se refiere el inciso final del citado artículo 21.
Desde el punto de vista del deudor, la condonación de los intereses y de la comisión representa un incremento patrimonial que debe tributar de acuerdo con las reglas generales de la LIR. Esto debido a que, al condonar estos intereses, se extinguió una deuda que mantenía la empresa deudora, con el consecuente aumento patrimonial.
Crédito Fiscal IVA.
Según analizamos, al no emitirse una factura por los intereses moratorios, no habrá un crédito fiscal IVA. En consecuencia, tales montos no formarán parte de la base de cálculo del crédito fiscal.